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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuando de la encuesta catastral, cuyos datos están registrados en la Ficha Catastral, fotografías de mejoras, datos de vértice y otros que permiten la verificación de la FES en Campo, dan cuenta de una actividad netamente agrícola que no fue observada o reclamada en campo, no puede posteriormente pretenderse se reconozca actividad ganadera.


SAN-S1-0005-2017

"Que, de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio efectuado en el predio "Mesadita Campos de Pino", se desprende que en la encuesta catastral el 13 de agosto de 2013, la beneficiaria declaró la actividad de su predio como agrícola, al observarse un área de vivienda y un área de sembrado de maíz y otra en descanso, datos que se encuentran registrados en la Ficha Catastral, fotografías de mejoras, datos de vértice cursantes (fs. 106-107, 126-129 y 130-148) y Verificación FES de Campo (fs. 174-177), suscritos por la beneficiaria y que avalan el trabajo de relevamiento de información en campo y complementación a dicho trabajo realizado dos años después; actuados que dan cuenta de una actividad netamente agrícola que no fue observada o reclamada en campo, y se contraponen a lo dicho por la actora sobre actividad ganadera consistente en 40 ovejas y cuatro bueyes; extremo que además no se evidenció en los formularios de saneamiento.

Más al contrario en los memoriales de 1 y 22 de junio de 2015 cursantes a fs. 228 y 242 vta., presentados antes de la Socialización de Resultados por parte de la actora, sus observaciones iban dirigidas únicamente a pretender que se reconozca mejoras de cultivos actuales y señalando: "Existe un error donde dice habiéndose recorrido por el área de descanso, área de vivienda y el potrero que es utilizado para la siembra de maíz, ya que lo que realmente existe para sembrar maíz no es potrero, sino existe dos chacras grandes sembradas con maíz uno al lado de la casa, otra cercana al rio y la otra chacra cercana al lado de la quebrada (...)" de donde nuevamente se advierte que el predio "Mesadita Campos de Pinos", tiene las características propias de una actividad agrícola, identificadas también en el Testamento de 3 de mayo de 1980 otorgado por su madre María García Vda. de Espinoza, adjunto al proceso de saneamiento del predio "Mesadita Campos de Pinos" (fs. 110 a 112 del antecedente), por cuanto en la descripción de la misma, indica tratarse de "una propiedad de labor y pastos, parte de riego(...)" y en la cual no hace referencia de actividad ganadera alguna."