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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Los actos administrativos, como son informes que rechazan observaciones, en plazo legal pueden ser impugnados a través del recurso correspondiente; no hacerlo implica su ejecutoria por negligencia y dejadez del interesado.


SAN-S2-0035-2017

e).- Respecto a que los demandantes señalaron que presentaron observaciones tal cual consta a fojas 155-156, a lo que el INRA mediante informe UDSA-BN-1643/2011 de 14 de noviembre de 2011 .- De la revisión del cuaderno de antecedentes correspondientes al Proceso de Saneamiento, efectivamente de fs. 155 a fs. 156 cursa un memorial mediante el cual los demandantes presentaron observaciones y denunciaron errores y omisiones en el informe en conclusiones, resulta evidente que esta solicitud fue respondida mediante el informe UDSA-BN-1643/2011 de 14 de noviembre de 2011, que rechaza dichas observaciones, en el caso que nos ocupa, se debe tener presente que al no haber impugnado ni interpuesto recurso alguno que le franquea la ley en contra del informe UDSA-BN-1643/2011 de 14 de noviembre de 2011 dentro de los plazos establecidos, se tienen por ejecutoriados los mencionados actos administrativos por la negligencia y dejadez con la actuaron los demandantes, y al haber dado respuesta oportunamente la Institución demandada.

Consecuentemente, por todas las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución, se concluye que la entidad administrativa, no ha vulnerado derechos y garantías de los demandantes en especial a ser oídos en sus peticiones y tener respuesta a sus solicitudes en la forma en que fueron requeridos, efectuando el saneamiento del predio denominado "Alaska", cumpliendo con la normativa, contenida en la L. N° 1715, modificada parcialmente por L. N° 3545 y su decreto reglamentario aprobado por D.S. N° 29215, no siendo evidente las vulneración denunciadas corresponde fallar en este sentido."