Competencia del INRA

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

COMPETENCIA DEL INRA

Los plazos en el saneamiento, tienen por finalidad poner un marco temporal a las autoridades competentes, para que den celeridad al trámite de saneamiento y titulación; sin embargo esos plazos no son fatales ni perentorios, ni hay pérdida de competencia en sede administrativa por incumplimiento de plazos, no siendo un vicio de nulidad tal incumplimiento.

SAP-S1-0047-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

COMPETENCIA DEL INRA

Si producto de las facultades que la norma le otorga, el ente administrativo anula obrados respecto a un determinado polígono ordenando iniciar nuevamente la ejecución del proceso desde la etapa observada por aspectos que hacen a todo el polígono, la falta de nombramiento de un predio en su interior, no significa su exclusión a menos que sea expresa la convalidación de actos para uno o más predios.

SAN-S1-0032-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

COMPETENCIA DEL INRA

La nulidad de una resolución no puede obedecer a dudas cuando no se ha demostrado con elementos técnicos convincentes que la entidad administrativa hubiere ejecutado el procedimiento de saneamiento en área urbana, es decir fuera de su competencia.

SAP-S1-0070-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

COMPETENCIA DEL INRA

El Estado a través del INRA no tiene competencia para sanear o constituir ningún derecho de propiedad privada agraria sobre zonas de recarga hídrica que constituyen bienes de dominio público, porque su "inalienabilidad es más estricta al tener características de recursos estratégicos por disposición constitucional.

SAP-S1-0022-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

COMPETENCIA DEL INRA

El INRA debe obrar en apego al debido proceso, cumpliendo la obligación de realizar el mosaicado referencial de los predios con antecedente en los expedientes titulados y en trámite cursantes en dicha institución.

SAP-S2-0076-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

COMPETENCIA DEL INRA

Tal como establece el art. 266 del D.S. N° 29215, (…) el INRA no tiene la obligación de emitir informe alguno sobre un mismo predio que tiene dos denominaciones distintas de parte del administrado

SAP-S2-0054-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

COMPETENCIA DEL INRA

De conformidad al art. 48 del D.S. N° 29215, una de las principales atribuciones de los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA será la de sustanciar y ejecutar los procedimientos agrarios administrativos, emitiendo las resoluciones que correspondan y ejecutar resoluciones emergentes de los mismos; lo que quiere decir que podrá emitir como anular resoluciones que servirán para la sustanciación del proceso de saneamiento a su cargo.

SAP-S2-0047-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

COMPETENCIA DEL INRA

La Disposición Transitoria Primera del D.S. 29215, debe interpretarse y ser aplicada conforme a la facultad que tiene el INRA de revisar de oficio el cumplimiento de la legalidad en la tramitación del proceso de saneamiento y en caso de evidenciar la existencia de duda o irregularidades, es preciso subsanarlas y corregirlas por medios idóneos y oportunos.

SAP-S2-0032-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

COMPETENCIA DEL INRA

Es obligación del INRA velar que la información que se recabe respecto de un predio sea brindada por personas a quienes se les designó para tal efecto, consiguientemente, se advierte que no obstante la existencia de cartas de representación para todos los predios, dichos representantes tendrían que firmar tanto, la ficha catastral como el formulario de registro FES.

SAP-S2-0024-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

COMPETENCIA DEL INRA

La Dirección Nacional del INRA se encuentra facultada para realizar el control de calidad y seguimiento a los procesos de saneamiento, sea a solicitud de parte o de oficio pudiendo establecer la anulación de actuados cuando sean cuestiones de fondo, convalidando y/o en su caso ordenando la prosecución de los procesos de saneamiento.

ANA-S2-0073-2014; SAP-S2-0024-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

COMPETENCIA DEL INRA

La suplencia como otra figura jurídica para asumir las funciones del Director Departamental del INRA por ausencia temporal o definitiva, contempla el procedimiento que debe efectuarse para "cubrir" dicha acefalía, prevista por el art. 54-I-b) del D.S.N° 29215, lo que implica que la suplencia para tener validez legal, está precedida necesariamente de una disposición o resolución administrativa que de manera expresa designe al servidor público que asumirá las funciones del Director Departamental del INRA.

SAP-S2-0016-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

COMPETENCIA DEL INRA

El INRA debe valorar el cumplimiento de áreas efectivamente aprovechadas en actividad forestal de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo en el terreno, obligaciones asumidas con la autorización administrativa.

SAP-S2-0011-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 13

COMPETENCIA DEL INRA

Si bien el art. 186-I del D.S. N° 29215 dispone que el Director Departamental del INRA debe instruir a sus departamentos competentes se elabore un Informe Preliminar dentro de las 24 horas para así sugerir el curso de la acción a seguir y que el parágrafo II del citado artículo señala que el Informe Preliminar debe ser elaborado en el plazo máximo de 3 días; al respecto cabe resaltar que el referido artículo no señala que dichos plazos sean perentorios o fatales y que su incumplimiento estuviera expresamente penado con nulidad.

SAP-S2-0010-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 14

COMPETENCIA DEL INRA

La tarea investigativa de la administración pública, en todos los casos sometidos a su conocimiento y ámbito de su jurisdicción, debe basarse en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad, que deben tener la calidad de incontrastables, en base a esa información integral la autoridad administrativa con plena convicción y sustento.

SAN-S2-0044-2013; SAN-S2-0120-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 15

COMPETENCIA DEL INRA

El art. 304 del D.S. N° 29215 obliga a la entidad administrativa no solo a identificar y valorar el antecedente del derecho propietario de las partes interesadas sino también a considerar y analizar toda la documentación aportada por los administrados, en tal razón, si se introducen al proceso elementos de sustento de su derecho propietario, corresponde a la entidad administrativa determinar si los mismos guardaban relación con el predio.

SAN-S2-0081-2016; SAN-S2-0114-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 16

COMPETENCIA DEL INRA

La autoridad administrativa tiene la el deber de explicar de forma clara las razones determinativas que justifiquen su decisión; exponer los hechos, realizar una fundamentación legal que sustenten la parte dispositiva de la resolución, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.

SAN-S2-0092-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 17

COMPETENCIA DEL INRA

Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 faculta al Instituto Nacional de Reforma Agraria no sólo disponer controles de calidad sino, esencialmente, anular actos del proceso de saneamiento cuando considere que existe duda fundada sobre la existencia de irregularidades cometidas en etapas anteriores del proceso.

SAN-S2-0007-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 18

COMPETENCIA DEL INRA

Ordenanza Municipal sin homologación

Sobre la competencia del INRA, para ejecutar procesos de saneamiento, mientras no exista homologación de la Ordenanza Municipal que defina el área urbana de un municipio.

SAN-S2-0021-2012; SAN-S1-0016-2015; SAN-S1-0004-2016; SAN-S1-0121-2016; ANA-S1-0076-2016; SAN-S1-0106-2017; SAP-S1-0012-2019; SAP-S2-0042-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 19

COMPETENCIAS DEL INRA 

El INRA puede atender sólo y extraordinariamente, situaciones especiales que atraviesa un predio, tal una venta judicial y el estar mucho tiempo incautado, conminándose a su titular demuestre con posterioridad, la implementación de mejoras y actividad productiva en el mismo; de incumplirse, se transgrede el debido proceso y el derecho del administrado a probar la FES.

SAP-S1-0005-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 20

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) / Competencia del INRA

A más de los informes regulados por norma legal específica, la entidad administrativa se encuentra facultada para emitir los informes que se consideren necesarios a fin de mejor resolver, debiendo entenderse que ninguno de ellos, de forma imperativa, obliga a la autoridad administrativa a fallar conforme a lo sugerido en los mismos, existiendo la posibilidad de analizar sus contenidos en cualesquier momento del proceso, incluso a tiempo de emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento a solo fin de velar por el efectivo cumplimiento de la ley.

SAN-S2-0047-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 21

Competencia del INRA

El art. 11 del D.S. N° 29215, establece que la competencia del INRA para conocer procedimientos agrarios se halla circunscrito sólo al ámbito rural y no así al área urbana. Siendo la "competencia" una norma de orden público de inexcusable e imperativa observancia y cumplimiento obligatorio, como garantía constitucional del debido proceso, al carecer de competencia el INRA, debe inhibirse de la reconducción y sustanciación del proceso de saneamiento. (SAN-S1-0113-2016)

SAN-S1-0113-2016; SAP-S2-0026-2021; SAP-S1-0013-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 22

Competencia del INRA

Ficha Catastral

El Instituto Nacional de Reforma Agraria se encuentra obligado a valorar, conforme a derecho, la información generada y de manera particular la documentación presentada por los interesados a tiempo de realizarse la encuesta catastral, correspondiendo desarrollar las razones que guiaron su decisión, sea a efectos de que, en cuanto correspondiere, los administrados puedan rebatirla durante la sustanciación del proceso.

SAN-S2-0024-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 23

COMPETENCIA DEL INRA

La labor del INRA en la regularización del derecho a la propiedad a través de los procesos de saneamiento, procesos que mientras no sean cuestionados y anulados a través de un proceso contencioso administrativo, son legalmente válidos y por tanto el o los Títulos Ejecutoriales emitidos de conformidad al proceso que le sirvió de base, son válidos y no pueden ser cuestionados; salvo que sean anulados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.

AAP-S1-0062-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 24

No puede ser cuestionada si se ejecutó en coordinación con el Municipio

No puede cuestionarse el trabajo de delimitación del INRA respecto al área de su competencia, cuando no existía precisión en la delimitación del área urbana y rural de un municipio a tiempo de realizar el saneamiento si es que además el procedimiento fue ejecutado en coordinación con el municipio y sin que exista entonces cuestionamiento alguno al respecto. (SAN-S1-0081-2016)

SAN-S1-0081-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 25

COMPETENCIA DEL INRA

Incompetencia del INRA

El INRA no puede ejecutar el proceso de saneamiento, estando vigente una ley que delimita el radio urbano de un departamento, careciendo de competencia para hacerlo. (SAN-S1-0047-2012)

SAN-S1-0047-2012;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 26

COMPETENCIA DEL INRA

Medidas Precautorias respecto a predio en proceso de saneamiento

La entidad competente para la interposición de medidas precautorias en caso de encontrarse el predio en proceso de saneamiento en curso, es el ente administrativo responsable de la ejecución de dicho procedimiento, no correspondiendo el conocimiento de las mismas a la autoridad judicial agroambiental. (AAP-S2-0095-2023)

 

AAP-S2-0095-2023;
Ver linea Jurisprudencial