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No puede ser cuestionada si se ejecutó en coordinación con el Municipio

No puede cuestionarse el trabajo de delimitación del INRA respecto al área de su competencia, cuando no existía precisión en la delimitación del área urbana y rural de un municipio a tiempo de realizar el saneamiento si es que además el procedimiento fue ejecutado en coordinación con el municipio y sin que exista entonces cuestionamiento alguno al respecto. (SAN-S1-0081-2016)


SAN-S1-0081-2016

"(...) En el presente caso, el Instituto Nacional de Reforma Agraria para la ejecución del proceso de saneamiento en el año 2001, ha coordinado con la entidad legal competente para establecer su ámbito de competencia material, es decir con al Gobierno Municipal de Monteagudo, quien le hizo conocer a la entidad administrativa INRA de la vigencia de la Ley N° Ley N° 1465 de 18 de febrero de 1993, la cual determino ampliar el radio urbano de la ciudad de Monteagudo, con la aclaración expresa de que dicha ley no tenía dato técnico alguno que permita precisar la ubicación exacta de la delimitación del radio urbano y rural , e incluso manifestó que se realizaría un trabajo técnico para dicho establecimiento, evidenciándose a fs. 57 de la carpeta de saneamiento, que el citado Gobierno Municipal, a momento de emitir la Certificación de la demarcación del Área Urbana, a través de su Oficialía Mayor Técnica, autoriza al Arquitecto Rolando Tordoya, la referida demarcación, identificándose en el croquis que cursa a fs. 56 que la Comunidad "PUCA HUASI" objeto del saneamiento realizado, colindaba con el radio urbano de dicho municipio, ubicándose la totalidad de la misma en el área rural. En tal sentido, el INRA cumplió el procedimiento técnico y legal para establecer claramente su competencia, sin que se pueda acusar a dicha entidad de la ejecución de un mal proceso de saneamiento, o que hubiera omitido realizar esta actividad de identificación previa del área de su competencia, porque en el presente caso, el trabajo de saneamiento ejecutado en el área, se lo hizo con la participación del Gobierno Municipal de Monteagudo y los miembros de la Comunidad Campesina "PUCA HUASI", y conforme se evidencia de los antecedentes, nadie durante la ejecución de este proceso, cuestionó la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por consiguiente, los actos ejecutados por el INRA entre los años 2001 al 2004 que concluyeron las pericias de campo e Informe de Evaluación Técnica Jurídica, se hicieron correctamente y en el marco de las disposiciones legales vigentes en la oportunidad, por lo que dichas actuaciones no podrían en razón a los principios citados precedentemente estar viciados de nulidad por falta de competencia del INRA, porque la actual precisión de la delimitación del radio urbano y rural municipio fue recién establecida a partir del año 2009 de forma posterior a la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada, conforme se evidencia de la prueba cursante en el cuaderno de Saneamiento así como de las pruebas adjuntadas al actual proceso."