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COMPETENCIA DEL INRA

La labor del INRA en la regularización del derecho a la propiedad a través de los procesos de saneamiento, procesos que mientras no sean cuestionados y anulados a través de un proceso contencioso administrativo, son legalmente válidos y por tanto el o los Títulos Ejecutoriales emitidos de conformidad al proceso que le sirvió de base, son válidos y no pueden ser cuestionados; salvo que sean anulados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.


AAP-S1-0062-2021

"La regularización del derecho a la propiedad agraria colectiva, a través del proceso de saneamiento, como procedimiento adecuado para garantizar el uso y goce de la de la tierra y territorio de los pueblos indígenas, ha sido un tema abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras (Sentencia de 08 de octubre de 2015) enfatizando que es deber de los Estados realizar un saneamiento adecuado como garantía del derecho al uso y goce pacífico y efectivo de la propiedad colectiva, debido a que con ello, se garantiza el dominio pleno de la propiedad colectiva, subrayando, asimismo, que la falta de saneamiento adecuado, deriva en graves tensiones entre las comunidades en cuestión. Este estándar jurisprudencial de la Corte Interamericana que, forma parte del bloque de constitucionalidad conforme lo entendió la SCP 110/2010 de 10 de mayo, reafirma el cumplimiento de las obligaciones del Estado a través de la labor del INRA en la regularización del derecho a la propiedad a través de los procesos de saneamiento, procesos que mientras no sean cuestionados y anulados a través de un proceso contencioso administrativo, son legalmente válidos y por tanto el o los Títulos Ejecutoriales emitidos de conformidad al proceso que le sirvió de base, son válidos y no pueden ser cuestionados; salvo que sean anulados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Es decir que, demostrado el derecho a la propiedad colectiva agraria con el Título Ejecutorial emitido posterior al saneamiento, supone el ejercicio del derecho pleno y efectivo de uso y goce sobre dicha propiedad, generando certeza que su tierra y territorio no será invadido por terceras personas y en caso de que ello ocurra, certidumbre que la protección al derecho a reivindicarla y a recuperarla a través de esta Acción de Reivindicación prosperará en su favor".