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INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) / Competencia del INRA

A más de los informes regulados por norma legal específica, la entidad administrativa se encuentra facultada para emitir los informes que se consideren necesarios a fin de mejor resolver, debiendo entenderse que ninguno de ellos, de forma imperativa, obliga a la autoridad administrativa a fallar conforme a lo sugerido en los mismos, existiendo la posibilidad de analizar sus contenidos en cualesquier momento del proceso, incluso a tiempo de emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento a solo fin de velar por el efectivo cumplimiento de la ley.


SAN-S2-0047-2015

"El art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo incluye como principio rector del ejercicio de la función administrativa el "impulso de oficio" que obliga a la administración pública a, precisamente, impulsar los procesos de su competencia, concordante con el art. 46 del precitado cuerpo legal que a la letra señala: "El procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todas sus etapas y se tramitará de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ley" "El art. 48 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 prescribe: "I. Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma (...) II. Salvo disposición legal en contrario, los informes serán facultativos y no obligarán a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos ", entendiéndose que a más de los informes regulados por norma legal específica, la entidad administrativa se encuentra facultada para emitir los informes que se consideren necesarios a fin de mejor resolver, debiendo entenderse que ninguno de ellos, de forma imperativa, obliga a la autoridad administrativa a fallar conforme a lo sugerido en los mismos, existiendo la posibilidad de analizar sus contenidos en cualesquier momento del proceso, incluso a tiempo de emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento a solo fin de velar por el efectivo cumplimiento de la ley".