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COMPETENCIA DEL INRA

Si producto de las facultades que la norma le otorga, el ente administrativo anula obrados respecto a un determinado polígono ordenando iniciar nuevamente la ejecución del proceso desde la etapa observada por aspectos que hacen a todo el polígono, la falta de nombramiento de un predio en su interior, no significa su exclusión a menos que sea expresa la convalidación de actos para uno o más predios.


SAN-S1-0032-2017

1. De la situación del expediente y actuados de saneamiento ejecutados en el predio "EL CEDRO", con relación a la Resolución Administrativa N° 061/2011 de 1 agosto de 2011 , y el alcance de nulidad establecida en la misma .

"...en aplicación del art. 70 de las Normas Técnicas Catastrales para el saneamiento, el INRA verificará la veracidad y calidad de los datos presentados, y en consecuencia revisados los trabajos de campo de las carpetas prediales, ejecutado por la Empresa A&C, se han identificado irregularidades y errores de fondo y forma que merecen anular los trabajos de campo. Que de igual forma la Disposición Transitoria Primera concordante con el art. 266 del Reglamento de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, señala que los procedimientos de saneamiento aún no concluidos, serán objeto de revisión de oficio por parte del INRA para garantizar la legalidad del procedimiento desarrollado y la correcta verificación de la FS o FES y como resultado de la aplicación del control de calidad, se podrá disponer "la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades graves.."

"...Por los aspectos descritos, sugiere el Informe de referencia, ANULAR obrados del proceso de saneamiento correspondiente al Polígono N° 137 "Comunidades y predio privado".

"...De fs. 97 a 102 de la carpeta de antecedentes, cursa la Resolución Administrativa UDSABN N° 061/2011 de 1 de agosto de 2011, la cual resuelve ANULAR actuados del proceso de saneamiento correspondiente al Polígono N°137 "Comunidades y Predio Privado" y ordena que de oficio la unidad de Saneamiento de esta Dirección Departamental del INRA-Beni, deberá iniciar la ejecución del proceso de saneamiento sobre el área del polígono descrito en la parte resolutiva de la presente resolución."

"...se puede concluir sin lugar a dudas que el proceso de Saneamiento ejecutado inicialmente en el Polígono N°137 denominado "Comunidades y Predio Privado ", donde al interior del mismo se identifica al predio "EL CEDRO", realizado por la Empresa A&C, fue consecutivamente observado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, al identificar la omisión de actuados administrativos indispensables en el proceso ejecutado, lo cual impedía la continuidad del proceso de Saneamiento, por encontrarse contaminados los principales medios de prueba, como ser la Etapa de Gabinete y particularmente las Pericias de Campo que adolecían de una serie de deficiencias, conforme lo señala el propio INRA en los Informes Técnicos Legales citados precedentemente, cuyos elementos no fueron en ningún momento desvirtuados por el actor, lo que permite concluir que los errores del Saneamiento en el Polígono N°137 "Comunidades y Predio Privado" sí eran de tal magnitud que ameritaba la determinación de NULIDAD que estableció el INRA..."

"...Ahora bien, respecto a que el Informe Técnico Legal UDSABN N° 753/2011 de 6 de junio de 2011, correspondiente al Control de Calidad Supervisión y Seguimiento del Polígono N° 137, no tendría alcance con relación al predio "EL CEDRO", por no hacer referencia al mismo, y teniendo en cuenta que la Resolución Administrativa UDSABN N° 061/2011 de 1 de agosto de 2011, que determina la NULIDAD de obrados en mérito al Informe referido, tampoco contemplaría al predio "EL CEDRO", se tendría que los actuados realizados en el saneamiento ejecutado por la Empresa A&C en el año 2004 se encontrarían válidos para el citado predio."

"...debe tenerse en cuenta que tanto el Informe Técnico Legal UDSABN N° 753/2011 así como la Resolución Administrativa UDSABN N° 061/2011, no fueron emitidos de manera individual para cada uno de los predios identificados en el Polígono N° 137, es decir el análisis y contexto de los citados documentos refieren y tienen alcance respecto a la totalidad del Polígono N° 137 con una superficie de 12.590,0000 has. (Doce mil quinientos noventa hectáreas), donde al interior de dicha superficie se encuentra identificaba el predio "EL CEDRO"; de otra parte, no menos evidente es el hecho de que sí la entidad administrativa hubiera convalidado los actuados administrativos correspondientes al predio "EL CEDRO", hubiera realizado mención expresa respecto a la situación de este predio a objeto de liberarlo de los vicios de nulidad identificados en el Saneamiento ejecutado en el 2004, hecho que no se identifica, lo que permite establecer que la falta de señalamiento expreso del predio "EL CEDRO", sólo constituye una omisión involuntaria que no resulta trascendente al quedar claro en la Resolución Administrativa UDSABN N° 061/2011, que la totalidad de polígono N° 137 era objeto de NULIDAD."

"...la Resolución Administrativa ADSABN N° 0062/2011 de 4 de agosto de 2011 y la Resolución del Inicio de Proceso de Saneamiento, referidos en la relación de antecedentes, documentos que hacen referencia expresa al predio "EL CEDRO", para el sometimiento a un nuevo proceso de saneamiento, denominado ya en esa oportunidad como Polígono N° 193 "COMUNIDAD MARBAN", lo que deja claramente establecido que la nulidad del Polígono N° 137 contempló al predio "EL CEDRO", hecho que fue oportunamente de conocimiento del actor, así como de los otros copropietarios del predio referido, sin que ninguno de ellos hubiera observado el hecho de que la Nulidad establecida al proceso ejecutado el 2004, no tuviera alcance para el predio "EL CEDRO"

"...los beneficiarios del citado predio, se sometieron al nuevo proceso, convalidando con su participación activa en dicho proceso, cualquier error u omisión de carácter formal..."