COMPETENCIAS DEL INRA
El INRA puede atender sólo y extraordinariamente, situaciones especiales que atraviesa un predio, tal una venta judicial y el estar mucho tiempo incautado, conminándose a su titular demuestre con posterioridad, la implementación de mejoras y actividad productiva en el mismo; de incumplirse, se transgrede el debido proceso y el derecho del administrado a probar la FES.
"De lo fundamentado en líneas precedentes, se concluye que el proceso de saneamiento respecto al predio "El Encanto", mensurado en 29111,2669 ha, no fue ejecutado correctamente en todos sus aspectos, toda vez que en relación al expediente de dotación N° 17301 de 5733 ha, pese a haberse identificado a Freddy Chávez Landa como subadquirente del mismo, en virtud de una venta judicial y haber verificado su situación jurídica especial de llevar mucho tiempo incautado y disponer que su titular demuestre posteriormente la implementación de mejoras y actividad productiva en el mismo; el INRA indebidamente y sin hacer conocer tales determinaciones al directo interesado mencionado, concluye finalmente de manera errada que dicho subadquirente no demostró mejora alguna, siendo que la Ficha Catastral dice lo contrario, y sostiene indebidamente que incumpliría la FES siendo que, luego de dicha conminatoria, nunca se constató en forma posterior dicho incumplimiento, transgrediendo de esa manera el debido proceso y el derecho del administrado a probar y ejercer sus derechos; correspondiendo en ese sentido que el INRA reconduzca el proceso, efectuando, previa notificación a Freddy Chavez Landa, una Inspección Ocular, pero sólo en la superficie adquirida judicialmente, no pudiendo extenderse más de esta superficie en razón a que durante las Pericias de Campo no se evidenció en forma alguna posesión legal de Freddy Chávez Landa, susceptible de reconocimiento en los términos del art. 66-I-1 de la L. N° 1715 y más cuando la ETJ abrió la posibilidad de que Freddy Chávez Landa pueda demostrar la implementación de mejoras y actividad productiva en el perdió que adquirió judicialmente, pero atendiendo sólo y extraordinariamente la situación especial que atravesaba el predio en cuestión."