AAP-S1-0082-2021

Fecha de resolución: 08-10-2021
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación, la parte demandada (ahora recurrente) impugno la Sentencia No 01/2021 de 05 de agosto de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Padilla, bajo los siguientes fundamentos:

1.-  Que el demandante Rómulo Vallejos Vega en la acción interpuesta no expuso con claridad la relación sucinta de los hechos en que sustenta su demanda;

2.- que en la presente demanda de Desalojo por Avasallamiento, se vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, precautelados por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, porque no se le habría designado defensor de oficio;

3.- la demanda de Desalojo por Avasallamiento, debió cumplir con los requisitos establecidos en el art. 79.1) y 2) de la Ley N° 1715 y del art. 5.1) de la Ley N° 477;

4.- que se vulneró el derecho a la defensa, porque en aplicación del art. 83.1) de la Ley N° 1715 se la habría impedido alegar hechos nuevos y contestado las excepciones opuestas, conforme se tendría por el Auto Agroambiental Nacional S2a N° 075/2016 de 16 de noviembre de 2016, defensa que debió realizarse por un abogado y no así por su hija Fanny Ortiz, quien además no tiene la calidad de demandada y;

5.- acusa que la autoridad de instancia incurrió en el "principio de interdicción de la arbitrariedad" (sic), al haber atentado contra los principios de dirección, oralidad, inmediación, concentración, publicidad y celeridad.

Solicito se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

La parte demandante responde al recurso manifestando, que el demandado habría sido debidamente citado y que en vez de contestar la demanda y proponer los medios de defensa a su favor, "no le dio la gana de apersonarse" (sic), habiendo dejado precluir su derecho, que el recurrente no discrimina sí su recurso de casación es en la forma o en el fondo y que no habría ofrecido prueba idónea en segunda instancia, limitándose a señalar que existiría otro proceso anterior en curso que no se encuentra ejecutoriado.

"(...)  se debe precisar que el demandado fue debidamente citado con la demanda en su "domicilio conocido", mediante cédula el 15 de julio de 2021, conforme consta por la diligencia de notificación que cursa a fs. 9 de obrados y no así mediante edictos, caso en el que sí procede la designación de oficio en aplicación del art. 78 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 (cuando la parte demandada no haya sido identificada o éste no tenga domicilio conocido)."

"(...) que el actor como relación de hechos expresa que sufrió avasallamiento en la parte norte de su propiedad por parte de Serafín Ortiz López, quien creyéndose propietario ingresó realizando alambrados, con ayuda de peones e introduciendo ganado y como sustento del acto de invasión, el actor se remite a lo resuelto en el proceso de Mensura y Deslinde del año 2020, donde también intervienen ambas partes y el mismo juzgador; por lo que no es cierto que la parte actora no haya cumplido con lo dispuesto en el art. 5.I.1) de la Ley N° 477; es decir que, de la relación sucinta de hechos, se infiere que no resulta necesario que el actor indique la fecha del despojo, porque el Juez de instancia en la sentencia recurrida a fs. 18 y vta. de obrados, remitiéndose a la audiencia de inspección judicial y a la prueba pericial, identificó que el demandante Rómulo Vallejos Vega es titular de la pequeña propiedad agrícola "Comunidad Campesina Piedra Grande Parcela 122" con una superficie de 3.6827 ha, así como verificó la existencia de alambrados de 200 metros lineales dentro de la propiedad del demandante, evidenciando el despojo sufrido en función a los hechos acusados y lo verificado en audiencia."

"(...) puesto que se reitera que el procedimiento aplicable en los procesos de desalojo por avasallamiento, se circunscribe a lo establecido por el art. 5 de la Ley N° 477; y en mérito al mismo se tiene que la parte recurrente en casación vuelve a incurrir en los mismos errores de interpretación procedimental, debido a que el art. 79.I.1) y 2) de la Ley N° 1715 establece que: "El demandante acompañará la prueba documental que obre en su poder y propondrá toda otra prueba de que intente valerse", así como la lista de testigos, corresponde al proceso oral agrario, el cual no debe confundirse con lo previsto en el art. 5.I.4.c) de la Ley N° 477 que establece: "Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes", los cuales se presentan en la audiencia de inspección judicial señalada por el Juez de instancia."

"(...) es menester recurrir al análisis del Acta de Instalación de Audiencia Pública, a fs. 12 de obrados (parte in fine), advirtiéndose de la misma que si bien la hija del demandado Fanny Ortiz expresa: "Señor Juez solicito la suspensión de la audiencia por única vez, en vista que mis abogados no pudieron llegar de la ciudad de Sucre, porque tenían hoy otra audiencia programada. Por otra parte, mi padre se encuentra delicado de salud y mi persona no le está representado, sólo vine a escuchar" (sic); sin embargo, dicha solicitud debió ser acompañada de la prueba pertinente, no siendo por tanto suficiente alegar que los abogados patrocinantes se encuentren otra audiencia, en se mismo sentido y a efectos de acreditar el estado de salud del demandado tampoco se presentó la prueba correspondiente. Se debe precisar también que, no obstante haberse aparejado al recurso de casación a fs. 94 de obrados, el Certificado Médico de 02 de agosto de 2021; empero, el mismo da cuenta de que: "Paciente clínicamente estable (prueba de antígeno nasal de Covid 19 negativo" (sic); por lo que resulta intrascendente que la parte recurrente reclame que este aspecto debió haber sido valorado en sentencia, cuando dicho medio de prueba no fue presentado en la audiencia de inspección judicial señalada al efecto."

"(...) resulta trascendente la observación realizada por el recurrente en lo que concierne a la existencia de un proceso anterior de Mensura y Deslinde que fue tramitado por el mismo Juez y de que no se encuentra ejecutoriado, porque la Ley N° 477, ya preceptúa que la naturaleza del proceso de Desalojo por Avasallamiento es de carácter sumarísimo y faculta a las partes a acudir a otras vías jurisdiccionales o constitucionales; por lo que la prueba aportada por la parte recurrente de fs. 25 a 95 de obrados - consistente en el legajo del proceso de Mensura y Deslinde - al margen de haber sido presentado extemporáneamente, se constituye en una prueba que no enerva ni desvirtúa los extremos expuestos y valorados por la Sentencia N° 01/2021 de 5 de agosto, mediante la cual se declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento."

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia No 01/2021 de 05 de agosto de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Padilla en suplencia legal del asiento judicial de Azurduy que declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, conforme los argumentos siguientes:

1.- Respecto a la falta de designación de defensor de oficio, se debe manifestar que lo argumentado por la parte recurrente carece de sustento puesto que la notificación con la demanda se lo realizo en el domicilio de la parte demandada y no así mediante edicto en la cual se puede designar de oficio a un abogado, asimismo no resulta coherente que señale que no pudo contestar excepciones, porque al constituirse en parte demandada, dichas excepciones debieron ser opuestas y no así contestadas;

2.- sobre la falta de claridad y relación de hechos en la demanda, se observó que el actor como relación de hechos expresa que sufrió avasallamiento en la parte norte de su propiedad, por lo que no es cierto que la parte demandante no haya cumplido con lo dispuesto en el art. 5.I.1) de la Ley N° 477, ya que no resulta necesario que el actor indique la fecha del despojo, porque el Juez de instancia en la sentencia, identificó que el demandante Rómulo Vallejos Vega es titular de la pequeña propiedad agrícola;

3.- sobre el incumplimiento de los arts. 79.1) y 82 de la Ley N° 1715, se debe manifestar que la parte recurrente en casación vuelve a incurrir en los mismos errores de interpretación procedimental, debido a que el art. 79.I.1) y 2) de la Ley N° 1715, así como la lista de testigos, corresponde al proceso oral agrario;

4.- respecto a la falta de valoración de la prueba, que revisada el acta de audiencia pública la hija del demandado pidió la palabra y manifestó que sus abogados no se encuentran en sucre debido a que tienen otra audiencia y que su padre no asistió porque se encuentra delicado de salud, sin embargo no presento o adjunto prueba alguna, de que sus abogados no se encuentren en sucre o de que su padre se encuentre delicado de salud, por lo que resulta intrascendente que la parte recurrente reclame que este aspecto debió haber sido valorado en sentencia y;

5.- respecto a la no consideración de un proceso anterior de Mensura y Deslinde entre las partes en litigio, el cual no se encuentra ejecutoriado, se debe manifestar que la naturaleza del proceso al que hace referencia la recurrente es de carácter sumarísimo y faculta a las partes a acudir a otras vías jurisdiccionales o constitucionales, por lo que la prueba presentada  no enerva ni desvirtúa los extremos expuestos y valorados por la Sentencia N° 01/2021 de 5 de agosto.

INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA

Desalojo por avasallamiento

Cuando una sentencia se encuentra respaldada con análisis específico respecto de la naturaleza del proceso, la competencia para su conocimiento y con la valoración probatoria correspondiente, de pruebas presentadas en audiencia de inspección judicial, no se comete transgresión de los de los arts. 3, 4, y 5.1) de la Ley N° 477

"FJ.II.3.3. El incumplimiento de los arts. 79.1) y 82 de la Ley N° 1715, así como los arts. 3, 4 y 5.1) de la Ley N° 477.- En relación a este argumento del recurrente en casación, resulta menester aclarar lo expresado en el FJ.II.2. del presente auto, puesto que se reitera que el procedimiento aplicable en los procesos de desalojo por avasallamiento, se circunscribe a lo establecido por el art. 5 de la Ley N° 477; y en mérito al mismo se tiene que la parte recurrente en casación vuelve a incurrir en los mismos errores de interpretación procedimental, debido a que el art. 79.I.1) y 2) de la Ley N° 1715 establece que: "El demandante acompañará la prueba documental que obre en su poder y propondrá toda otra prueba de que intente valerse", así como la lista de testigos, corresponde al proceso oral agrario, el cual no debe confundirse con lo previsto en el art. 5.I.4.c) de la Ley N° 477 que establece: "Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes", los cuales se presentan en la audiencia de inspección judicial señalada por el Juez de instancia.

Respecto a la transgresión de los arts. 3, 4, y 5.1) de la Ley N° 477; referidos a la naturaleza del proceso de desalojo por avasallamiento (art.3), la competencia de los Juzgados Agroambientales para el conocimiento de este tipo de procesos (art.4) y la acreditación del derecho propietario más la relación sucinta de los hechos; se tiene que de la prolija lectura de la Sentencia N° 01/2021 de 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 16 a 23 vta. de obrados, dichas normas fueron llevadas en consideración por el Juez Agroambiental que profirió la sentencia ahora confutada, decisión que se encuentra respaldada con análisis específico respecto de la naturaleza del proceso, la competencia para su conocimiento y con la valoración probatoria correspondiente."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir infracción a la norma/

INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA 

Desalojo por Avasallamiento

El avance de la audiencia oral agraria puede desarrollarse aún sin la participación (por inasistencia) de una de las partes, conforme lo regulado por los arts. 82, 83 y 84 de la L. N° 1715, no existiendo imperativo legal (principio de legalidad) que obligue al juez suspender la audiencia por falta de asesoramiento legal de una de las partes.