AAP-S1-0075-2021

Fecha de resolución: 13-09-2021
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En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato, en grado de casación, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia No 02/2021 de 22 de junio de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco que declaró improbada la demanda, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusaron que la autoridad judicial incurrió en una mala valoración de la prueba en razón de que habrían probado los seis puntos de hecho a probar fijado por la autoridad judicial y que el demandado sí recibió el dinero acordado, siend el valor del terreno trasnferido el entonces acordado diferente al que actualmente es. Que el terreno no constituía un bien ganancial ya que el mismo estaba titulado en favor de la madre de los demandantes.

2.- Respecto a la reconvención, indican que no se probó la causa ilícita, existiendo aplicación incorrecta del art. 549.3) del Código Civil; además no se habría presentado al Juez de la causa registro de matrimonio o reconocimiento judicial de unión de hecho y que esta falta de anuencia o consentimiento en el contrato de transferencia de la fracción de terreno por parte de la concubina, constituiría causal de anulabilidad  y no de nulidad de contrato.

Solicitaron, se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

La parte demandada manifiestó que el recurso interpuesto no cumpliría con los requisitos 274.1) y 2) de la Ley N° 439, que el documento de transferencia de 22 de octubre de 2015 sería nulo de pleno derecho, porque no establece las dimensiones de la supuesta venta, no tiene plano, ni límites y colindancias,  tampoco tiene señalado el lugar exacto de la venta y que además sería nulo el documento porque no firmó su cónyuge. Observó fnalmente que el recurso de casación interpuesto, debió optar por la casación en el fondo o por la forma, pero nunca por los dos (casación en la forma y en fondo) como erradamente se hizo.

No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de casación debido a irregularidades procesales de orden público, identificadas por  el Tribunal.

"(...) Al respecto, esta instancia jurisdiccional constata irregularidad procesal porque estos hechos expuestos en la demanda principal, así como en el memorial de contestación y reconvención, no se encuentran debidamente expresados con claridad y precisión en los seis puntos de hecho a probar fijados por el Juez de instancia tanto para el demandante como para el demandado reconvencionista, conforme se tiene descrito en el numeral I.5.4. del punto I.5 de los Actos procesales relevantes; aspecto que se enmarca en la jurisprudencia contenida en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 057/2019 de 15 de agosto de 2019 que en la parte in fine del CONSIDERANDO III señala(...) lo que amerita la nulidad de obrados, dado que los puntos de hecho a probar por el Juez de instancia a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional, las mismas son genéricas y confusas, sobre todo con la causa ilícita o motivo ilícito de nulidad de documento previsto en el art. 549.3) del Código Civil, los cuales no cumplen con lo dispuesto en el art. 83.5) de la Ley N° 1715, que establece: "Fijación del objeto de la prueba, admitiendo lo pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando lo inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente"; aspecto que incidió a que la sentencia contenga incongruencias internas los que no fueron resueltas debidamente en función a los hechos pretendidos por las partes y conforme la previsión contenida en los arts. 568 (Cumplimiento de contrato) y 549.3) (Ilicitud de la causa e ilicitud del motivo) del Código Civil."

"(...) éste Tribunal Agroambiental advierte otra irregularidad procesal, cual es la "omisión de consideración probatoria" en la que incurrió el Juez de instancia, el cual se encuentra relacionado con el punto de hecho a probar del motivo ilícito alegado por la parte reconvencionista, porque de fs. 187 a 188 vta. de obrados, cursa Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro", otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz, con la superficie de 1.956, 6560 ha, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, presentado por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 193 a 194 vta. de obrados, misma que mereció el decreto de 08 de junio de 2021, señalando que se considerará en sentencia, pero que revisada la sentencia recurrida que cursa de fs. 226 a 234 vta. de obrados, dicho medio de prueba ofrecido no fue considerado de manera positiva ni negativa por el Juez de instancia en resolución; irregularidad procesal que se acredita más aun, cuando la autoridad de instancia en respuesta al Otrosí 1ro. del memorial presentado por la apoderada del demandado, cursante a fs. 218 y vta. de obrados, por el cual solicita se emita oficio al INRA a efectos de que dicha entidad remita el Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro de Costaleite" otorgado a Eulalia Costaleite Algarañaz, dicha autoridad a través del decreto de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 219 de obrados, si bien refiere que será considerada en sentencia; sin embargo, tampoco lo toma en cuenta en resolución, más bien por el contrario, mediante decreto de 24 de junio de 2021, cursante a fs. 238 de obrados y de manera posterior a la sentencia recurrida de 22 de junio de 2021, recién expide oficio al INRA a objeto de que remita a su despacho el Testimonio de la Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro" otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz; aspecto que también amerita la nulidad de obrados, porque dicho medio de prueba no sólo no fue considerado en sentencia, sino que se lo dispuso cuando la sentencia ya había sido emitida, cuando lo correcto era de haberla solicitado antes de dictar la misma."

El Tribunal Agroambiental sin ingresar al análisis de los puntos expuestos en el recurso, al advertir omisiones que inciden en la trasngresión del debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material,  resolvió ANULAR OBRADOS hasta el desarrollo de la quinta actividad - fijación de los puntos de hecho a probar -,  debiendo la autoridad de instancia señalar los puntos de hecho a probar con claridad y precisión, en aplicación de los arts. 568 (Cumplimiento de Contrato) y 549.3) (Nulidad de Contrato) del Código Civil, teniendo presente los argumentos expuestos en la demanda principal y la demanda reconvencional, y valorando todos los medios de prueba producidos y solicitados en el proceso, conforme a los fundamentos siguientes:

1.- El Tribunal como primer irregularidad procesal observó que los hechos expuestos en la demanda principal, así como en el memorial de contestación y reconvención, no se encuentran debidamente expresados con claridad y precisión en los seis puntos de hecho a probar fijados, dado que los puntos de hecho a probar por el Juez de instancia a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional, son genéricos y confusos, sobre todo con la causa ilícita o motivo ilícito de nulidad de documento previsto en el art. 549.3) del Código Civil, los cuales no cumplen con lo dispuesto en el art. 83.5) de la Ley N° 1715.

2.- Asimismo como segunda observación se tiene que en la demanda reconvencional, se presentó como prueba Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro", el cual, no fue considerado de manera positiva ni negativa por el Juez de instancia además éste documento fue solicitado al INRA luego de emitida la Sentencia recurrida de 22 de junio de 2021, aspecto que vicia de nulidad el proceso porque dicho medio de prueba no sólo no fue considerado en sentencia, sino que se lo dispuso cuando la sentencia ya había sido emitida, cuando lo correcto era solicitarlo antes de dictar la misma y considerar positiva o negativamente el mismo.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/ PROCEDE /POR DEFECTOS EN LA RESOLUCIÓN

Puntos de hecho genéricos y no enmarcarse en lo peticionado

Corresponde la nulidad de obrados cuando los puntos de hecho a probar determinados por el Juez de instancia, son genéricos y confusos, a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional e inciden en la emisión de una sentencia incongruente.

"lo que amerita la nulidad de obrados, dado que los puntos de hecho a probar por el Juez de instancia a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional, las mismas son genéricas y confusas, sobre todo con la causa ilícita o motivo ilícito de nulidad de documento previsto en el art. 549.3) del Código Civil, los cuales no cumplen con lo dispuesto en el art. 83.5) de la Ley N° 1715, que establece: "Fijación del objeto de la prueba, admitiendo lo pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando lo inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente"; aspecto que incidió a que la sentencia contenga incongruencias internas los que no fueron resueltas debidamente en función a los hechos pretendidos por las partes y conforme la previsión contenida en los arts. 568 (Cumplimiento de contrato) y 549.3) (Ilicitud de la causa e ilicitud del motivo) del Código Civil."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

POR DEFECTOS EN LA RESOLUCIÓN

Puntos de hecho genéricos y no enmarcarse en lo peticionado

Corresponde la nulidad de obrados cuando los puntos de hecho a probar determinados por el Juez de instancia, son genéricos y confusos, a más de no enmarcarse en las peticiones expresadas en la demanda principal, así como en los de la demanda de contestación y reconvencional e inciden en la emisión de una sentencia incongruente