Resolución

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

RESOLUCIÓN

Plazo

La elaboración del Informe Circunstanciado y emisión de la Resolución Final de Reversión, tienen plazos de 05 y 03 días respectivamente, pero no son plazos perentorios ni fatales, ni improrrogables, por lo que no constituye un vicio que pueda invalidar el acto o tener un efecto anulatorio de lo obrado por el INRA, sino que por la falta se puede generar responsabiidad administrativa (SAN-S2-0001-2012)

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PRECEDENTE 2

RESOLUCIÓN

Alcance

Cuando se verifica el incumplimiento de la función económico - social en el predio, la resolución se limita a la reversión, cancelación e inscripción en el Registro de Derechos Reales de la tierra revertida a nombre del INRA en representación de Estado, no dispone la nulidad del Título Ejecutorial (SAN-S2-0025-2013)

SAN-S2-0025-2013;
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