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RESOLUCIÓN

Plazo

La elaboración del Informe Circunstanciado y emisión de la Resolución Final de Reversión, tienen plazos de 05 y 03 días respectivamente, pero no son plazos perentorios ni fatales, ni improrrogables, por lo que no constituye un vicio que pueda invalidar el acto o tener un efecto anulatorio de lo obrado por el INRA, sino que por la falta se puede generar responsabiidad administrativa (SAN-S2-0001-2012)



" (...) Con referencia a que el Informe Circunstanciado fue emitido de manera extemporánea, corresponde señalar que si bien los arts. 194 y 196 del D.S. N° 29215 establecen respectivamente, un plazo de 5 días para la elaboración del informe circunstanciado y un plazo de 3 días para la emisión de la Resolución Final de Reversión, estos plazos no son plazos perentorios ni fatales, lo cual no constituye un vicio que pueda invalidar o tener un efecto anulatorio de lo obrado por el INRA, en todo caso constituye una falta cuyo efecto no es anulatorio, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento de reversión y al constituir un plazo administrativo sujeto a circunstancias atenuantes determinadas por la desproporción entre el propósito de su cumplimiento y las circunstancias de su realización, por lo que estos plazos no se constituyen en fatales e improrrogables, sino más bien son una medida de tiempo señalada para la realización de un acto, que en todo caso su incumplimiento signi?ca o implica responsabilidad del servidor público, lo cual genera responsabilidad administrativa y no constituye una causal de nulidad."