Inicio del Procedimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PROCESO DE REVERSIÓN

Auto de inicio

El auto de Inicio de un Procedimiento de Reversión, debe llamarse a participar a posibles subadquirentes; si hay evidencia de esa omisión, por ausencia de participación activa, se atenta derechos a la defensa y debido proceso (SAN S1 70-2016).

 

SAN-S1-0070-2016;
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PRECEDENTE 2

PROCESO DE REVERSIÓN

Inicio de procedimiento

El procedimiento de reversión podrá ser iniciado a denuncia o de oficio, cuando el INRA identifique predios que no estén cumpliendo la función económico - social.

SAN-S2-0069-2015;
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PRECEDENTE 3

INICIO DE PROCEDIMIENTO

Requisitos 

Para el inicio de procedimiento de reversión deben concurrir los siguientes requisitos: a) Constancia de notificación de la resolución al Director Nacional del INRA, en cuyo caso se activa el inicio del procedimiento, debiendo el Director Nacional remitir en el plazo de 2 días ante la Dirección Departamental Competente o a la Dirección General de Administración de Tierras en caso de avocación, para que se dé inicio al procedimiento en observancia del artículo 183 párrafo segundo del Reglamento; b) Constancia de la remisión de actuados institucionales y toda información pertinente que curse en poder de la ABT, en cumplimiento del art. 185, del Reglamento; c) Proveído emitido por el Director Nacional avocado que autorice la elaboración del Informe Preliminar en el plazo de 24 horas.

SAN-S1-0056-2011;
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PRECEDENTE 4

INICIO DE PROCEDIMIENTO

Nuevo

A objeto de aplicar un nuevo procedimiento de reversión, deberán transcurrir por lo menos dos años desde la última verificación de la FES.

SAN-S1-0056-2011;
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PRECEDENTE 5

NICIO DEL PROCEDIMIENTO

Inicio del cómputo

El procedimiento de reversión podrá iniciarse en cualquier momento a partir de los dos (2) años posteriores a la emisión del Título Ejecutorial, pero ese no es el único elemento para iniciar ese cómputo, pues también es necesario que ese documento publico adquiera la debida publicidad y conocimiento por el administrado, a partir del mismo debe computarse el plazo (SAN-S2-0052-2013)

SAN-S2-0052-2013;
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PRECEDENTE 6

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Informe preliminar

El Informe preliminar es un actuado de suma importancia ya que el mismo constituye la base para la emisión del auto de inicio del procedimiento de reversión, debiendo el mismo individualizar el predio, especificando si tiene proceso de saneamiento concluido, pudiéndose sugerir el inicio del procedimiento de reversión (SAN-S2-0052-2013)

SAN-S2-0052-2013;
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PRECEDENTE 7

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Identificación previa de la situación sobre el cumplimiento de la FES.

El INRA comete una irregularidad dentro del proceso de reversión cuando no identifica debidamente la situación anterior sobre el cumplimiento de la FES del predio sometido a proceso de reversión. (SAN-S1-0028-2013)

SAN-S1-0028-2013; SAN-S1-0028-2013;
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