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INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Identificación previa de la situación sobre el cumplimiento de la FES.

El INRA comete una irregularidad dentro del proceso de reversión cuando no identifica debidamente la situación anterior sobre el cumplimiento de la FES del predio sometido a proceso de reversión. (SAN-S1-0028-2013)


SAN-S1-0028-2013

“(…) Para aplicar un nuevo procedimiento de reversión deberán transcurrir por lo menos dos (2) años desde la última verificación del función económica social" y si bien el Título Ejecutorial del predio "El Porvenir" se emitió el 1° de abril de 2004, hasta la fecha de vacunación del ganado que fue realizada en fecha 28 de mayo de 2012, transcurrieron ocho (8) años y desde esta fecha (28 de mayo de 2012) hasta la fecha del Auto de inicio del proceso de reversión que fue el 24 de septiembre de 2012, trascurrieron solo cuatro (4) meses, de donde se verifica que el INRA cometió una irregularidad en el presente proceso de reversión, al no haber identificado debidamente la situación anterior sobre el cumplimiento de la FES del predio "El Porvenir" aspecto que hace que se haya vulnerado el art. 183 (Formas de inicio de procedimiento) del D.S. N° 29215 que señala: "El procedimiento de reversión se podrá iniciar a denuncia efectuada por las entidades................o de OFICIO , cuando el Instituto Nacional de Reforma Agraria identifique predios que no estén cumpliendo la función económica social o a denuncia de cualquier persona particular", hecho que incluso contradice al informe técnico UCR N° 757/2012 de 06 de septiembre de 2012 de fs. 30 a 34, así como al informe técnico UCR N° 792/2012 de 19 de septiembre de 2012 de fs. 37 a 39 y el informe preliminar DGAT-USC-FS-FES- INF N° 005/2012 de 21 de septiembre de 2012 de fs. 40 51, debido a que todos estos informes no se manifiestan sobre la existencia o no de ganado en el predio "El Porvenir" hasta la fecha señalada (28 de mayo de 2012) , el cual hace que se transgreda de la misma forma los arts. 186 (Informe preliminar) y 187 (Auto de inicio de reversión) del D.S. N° 29215, debido a que se procedió a la reversión sin haber verificado la situación anterior sobre el cumplimiento de la FES, en lo que respecta al ganado del predio "El Porvenir". Que, asimismo si bien el INRA procedió a verificar el cumplimiento de la FES en campo, conforme lo dispone el art. 2-IV de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545, concordante con el art. 159 del D.S. N° 29215, así como con el art. 167-I-II) del Decreto Supremo citado, identificando solo dos (2) cabezas de ganado Nelore, no habiendo constatado marca ni registro respectivo y que para corroborar esta información, recurrió al informe emitido por el SENASAG, de constancia de vacunación de fiebre aftosa de 150 cabezas de ganado Bovino del predio "El Porvenir", se verifica que la misma no fue valorada conforme a ley por el INRA, conforme se evidencia por el informe circunstanciado DGA-USC-FS-FES N° 022/2012 de 24 de noviembre de 2012, de fs. 157 a 189, es decir que el INRA a través del informe circunstanciado a fs. 177, erradamente refiere que el propietario es Walter Posiadlo, que la unidad productiva es "Napurera", equivocadamente señala que el predio "El Porvenir" en la gestión 2012, no hizo ningún vacunación". Que efectuando un análisis a esta aseveración realizada por el INRA, se verifica que el INRA efectúa una mala interpretación jurídica a la literal cursante a fs. 145, pues este informe del SENASAG sobre datos registrados de ciclos de vacunación claramente señala que es del predio "El Porvenir- Enapurera" y si bien la literal de fs. 146 registra "Napurera" está es aclarada por la de fs. 145, así como tampoco es viable lo señalado por el INRA de que el propietario sea Walter Posiadlo, porque este es el esposo de Fitinia Anfilofev Posiadlo, quienes suscriben el "Acuerdo privado de compra de terreno" del predio "El Porvenir" de fecha 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 215 a 217, habiendo por consiguiente el INRA incurrido en error de valoración respecto a dichas literales, por lo que debió haberse pronunciado conforme a ley, sobre las literales cursantes a fs. 145 (Marca ganado) y de fs. 146 (Certificación de 150 cabezas de ganado Bovino) , aspecto que hace que se haya vulnerado el art. 194 (Informe circunstanciado) del D.S. N° 29215 que señala "Sobre la base de los antecedentes antes descritos, los funcionarios responsables, en el plazo de 5 días elaborarán un informe circunstanciado....", y existiendo en calidad de antecedentes dentro del proceso de reversión, las literales de fs. 145 (Marca de ganado) y de fs. 146 (Certificado de vacuna de 150 cabezas de ganado), el INRA debió haberse pronunciado sobre las mismas."

SAN-S1-0028-2013

“(…) Para aplicar un nuevo procedimiento de reversión deberán transcurrir por lo menos dos (2) años desde la última verificación del función económica social" y si bien el Título Ejecutorial del predio "El Porvenir" se emitió el 1° de abril de 2004, hasta la fecha de vacunación del ganado que fue realizada en fecha 28 de mayo de 2012, transcurrieron ocho (8) años y desde esta fecha (28 de mayo de 2012) hasta la fecha del Auto de inicio del proceso de reversión que fue el 24 de septiembre de 2012, trascurrieron solo cuatro (4) meses, de donde se verifica que el INRA cometió una irregularidad en el presente proceso de reversión, al no haber identificado debidamente la situación anterior sobre el cumplimiento de la FES del predio "El Porvenir" aspecto que hace que se haya vulnerado el art. 183 (Formas de inicio de procedimiento) del D.S. N° 29215 que señala: "El procedimiento de reversión se podrá iniciar a denuncia efectuada por las entidades................o de OFICIO , cuando el Instituto Nacional de Reforma Agraria identifique predios que no estén cumpliendo la función económica social o a denuncia de cualquier persona particular", hecho que incluso contradice al informe técnico UCR N° 757/2012 de 06 de septiembre de 2012 de fs. 30 a 34, así como al informe técnico UCR N° 792/2012 de 19 de septiembre de 2012 de fs. 37 a 39 y el informe preliminar DGAT-USC-FS-FES- INF N° 005/2012 de 21 de septiembre de 2012 de fs. 40 51, debido a que todos estos informes no se manifiestan sobre la existencia o no de ganado en el predio "El Porvenir" hasta la fecha señalada (28 de mayo de 2012) , el cual hace que se transgreda de la misma forma los arts. 186 (Informe preliminar) y 187 (Auto de inicio de reversión) del D.S. N° 29215, debido a que se procedió a la reversión sin haber verificado la situación anterior sobre el cumplimiento de la FES, en lo que respecta al ganado del predio "El Porvenir". Que, asimismo si bien el INRA procedió a verificar el cumplimiento de la FES en campo, conforme lo dispone el art. 2-IV de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545, concordante con el art. 159 del D.S. N° 29215, así como con el art. 167-I-II) del Decreto Supremo citado, identificando solo dos (2) cabezas de ganado Nelore, no habiendo constatado marca ni registro respectivo y que para corroborar esta información, recurrió al informe emitido por el SENASAG, de constancia de vacunación de fiebre aftosa de 150 cabezas de ganado Bovino del predio "El Porvenir", se verifica que la misma no fue valorada conforme a ley por el INRA, conforme se evidencia por el informe circunstanciado DGA-USC-FS-FES N° 022/2012 de 24 de noviembre de 2012, de fs. 157 a 189, es decir que el INRA a través del informe circunstanciado a fs. 177, erradamente refiere que el propietario es Walter Posiadlo, que la unidad productiva es "Napurera", equivocadamente señala que el predio "El Porvenir" en la gestión 2012, no hizo ningún vacunación". Que efectuando un análisis a esta aseveración realizada por el INRA, se verifica que el INRA efectúa una mala interpretación jurídica a la literal cursante a fs. 145, pues este informe del SENASAG sobre datos registrados de ciclos de vacunación claramente señala que es del predio "El Porvenir- Enapurera" y si bien la literal de fs. 146 registra "Napurera" está es aclarada por la de fs. 145, así como tampoco es viable lo señalado por el INRA de que el propietario sea Walter Posiadlo, porque este es el esposo de Fitinia Anfilofev Posiadlo, quienes suscriben el "Acuerdo privado de compra de terreno" del predio "El Porvenir" de fecha 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 215 a 217, habiendo por consiguiente el INRA incurrido en error de valoración respecto a dichas literales, por lo que debió haberse pronunciado conforme a ley, sobre las literales cursantes a fs. 145 (Marca ganado) y de fs. 146 (Certificación de 150 cabezas de ganado Bovino) , aspecto que hace que se haya vulnerado el art. 194 (Informe circunstanciado) del D.S. N° 29215 que señala "Sobre la base de los antecedentes antes descritos, los funcionarios responsables, en el plazo de 5 días elaborarán un informe circunstanciado....", y existiendo en calidad de antecedentes dentro del proceso de reversión, las literales de fs. 145 (Marca de ganado) y de fs. 146 (Certificado de vacuna de 150 cabezas de ganado), el INRA debió haberse pronunciado sobre las mismas."