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INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Informe preliminar

El Informe preliminar es un actuado de suma importancia ya que el mismo constituye la base para la emisión del auto de inicio del procedimiento de reversión, debiendo el mismo individualizar el predio, especificando si tiene proceso de saneamiento concluido, pudiéndose sugerir el inicio del procedimiento de reversión (SAN-S2-0052-2013)


SAN-S2-0052-2013

" (...) Asimismo y respecto a lo fundamentado líneas arriba, la elaboración de informe preliminar el parágrafo II, inc. b) del art. 186 del D.S. N° 29215 dispone: "II. El informe preliminar deberá ser elaborado en el plazo máximo de tres (3) días calendario y contendrá: "...b) individualización del predio, especificando si tiene proceso de saneamiento concluido , se encuentra en trámite o no ha sido objeto de saneamiento..." (las negrillas son nuestras); de la misma forma en el parágrafo III del citado artículo indica: "...que conforme los datos descritos (en el informe preliminar) se establecerán el curso a seguir, en el que se puede sugerir el inicio del procedimiento de reversión", coligiéndose que se constituye en un actuado de suma importancia ya que el mismo constituye la base para la emisión del auto de inicio del procedimiento de reversión debiendo el mismo."