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A objeto de aplicar un nuevo procedimiento de reversión, deberán transcurrir por lo menos dos años desde la última verificación de la FES.


SAN-S1-0056-2011

"(...) el art. 182 del D.S. Nº 29215, referido al ámbito de aplicación del mencionado procedimiento de reversión, establece que se podrá aplicar en cualquier momento a partir de los dos (2) años inmediatamente después de la emisión del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento del predio, independientemente de posibles mutaciones del derecho. Asimismo se tiene establecido que a objeto de aplicar un nuevo procedimiento de reversión, deberán transcurrir por lo menos dos años desde la última verificación de la FES. En ese contexto de orden legal, se tiene que en el caso de autos, se dio inicio al procedimiento administrativo de reversión respecto de la propiedad denominada "Las Conchas".