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INICIO DE PROCEDIMIENTO

Requisitos 

Para el inicio de procedimiento de reversión deben concurrir los siguientes requisitos: a) Constancia de notificación de la resolución al Director Nacional del INRA, en cuyo caso se activa el inicio del procedimiento, debiendo el Director Nacional remitir en el plazo de 2 días ante la Dirección Departamental Competente o a la Dirección General de Administración de Tierras en caso de avocación, para que se dé inicio al procedimiento en observancia del artículo 183 párrafo segundo del Reglamento; b) Constancia de la remisión de actuados institucionales y toda información pertinente que curse en poder de la ABT, en cumplimiento del art. 185, del Reglamento; c) Proveído emitido por el Director Nacional avocado que autorice la elaboración del Informe Preliminar en el plazo de 24 horas.


SAN-S1-0056-2011

"(...) el INRA en el memorial de contestación a la demanda, señala que el inicio de procedimiento de reversión es resultado de la notificación con la Resolución RO-BE.CTR N°132/2008 pronunciada por la Superintendencia Forestal, hoy ABT, en mérito al art. 183 del D.S. Nº 29215; puesto que dicho procedimiento se podrá iniciar a denuncia efectuada por las entidades o las organizaciones especificadas en el art. 32 de la L. Nº 3545 o de oficio, cuando el Instituto Nacional de Reforma Agraria identifique predios que no estén cumpliendo la función económico social, siendo el caso del predio "Las Conchas". "(...) conforme manifiesta el demandado, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Constancia de notificación de la resolución al Director Nacional del INRA, en cuyo caso se activa el inicio del procedimiento, debiendo el Director Nacional remitir en el plazo de 2 días ante la Dirección Departamental Competente o a la Dirección General de Administración de Tierras en caso de avocación, para que se dé inicio al procedimiento en observancia del artículo 183 párrafo segundo del Reglamento; b) Constancia de la remisión de actuados institucionales y toda información pertinente que curse en poder de la ABT, en cumplimiento del art. 185, del Reglamento; c) Proveído emitido por el Director Nacional avocado que autorice la elaboración del Informe Preliminar en el plazo de 24 horas, previsto por el art. 186.I del precitado Reglamento".