Línea Jurisprudencial

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PROCESO DE REVERSIÓN

Auto de inicio

El auto de Inicio de un Procedimiento de Reversión, debe llamarse a participar a posibles subadquirentes; si hay evidencia de esa omisión, por ausencia de participación activa, se atenta derechos a la defensa y debido proceso (SAN S1 70-2016).

 


SAN-S1-0070-2016

"(...) en el Auto de Inicio del procedimiento de reversión de 17 de septiembre del 2010 cursante de fs. 36 a 38 de la carpeta de Reversión, se evidencia que en el punto CUARTO se procede a realizar la individualización de los predios y el nombre de sus titulares que son los sujetos al proceso administrativo de Reversión; en el punto QUINTO del referido Auto, se dispone la citación por Edicto a los titulares indicados en el punto anterior, no habiéndose dispuesto el llamamiento a participar del proceso administrativo a posibles subaquirentes; que, el Informe Preliminar DGAT-REV-INF N° 0044/2010 de 16 de septiembre de 2010 cursante de fs. 22 a 34 de la carpeta de Reversión con referencia al predio "Montecristo" refiere que el mismo cuenta con Título Ejecutorial N° MPANAL000001 de 17 de agosto de 1999, y como se expuso precedentemente, al haberse aprobado el "Manual de Mantenimiento y Actualización del Catastro Rural" mediante Resolución Administrativa N° 246/2010 de 22 de julio de 2010, es decir 11 años después de la emisión del Título Ejecutorial del predio "Montecristo", el INRA debió considerar que por el tiempo transcurrido pudo haberse operado transferencias, por lo que debió en el Auto de Inicio del Proceso de Reversión, intimar a posibles subadquirentes existentes a fin de otorgar el derecho a la defensa y el debido proceso reconocido por el art. 115 de la CPE; (...)en este entendido, se evidencia que la parte demandante no tuvo participación activa en el proceso administrativo de Reversión; consiguientemente, esta omisión atenta a los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso, establecidos en el art. 115 de la CPE, refrendado por la SCP N° 354/2015 S1 de la parte demandante.