NATURALEZA
No puede desconocerse documentación válida durante el saneamiento
No puede confundirse la figura de la “Reversión” con la ejecución rápida, de un nuevo proceso de saneamiento, desconociendo además sin justificación alguna documentación que en el proceso de saneamiento fue válida para acreditar una actividad productiva. (SAN-S1-0020-2017)
SAN-S2-0021-2013; SAN-S2-0027-2013; SAN-S1-0020-2017;NATURALEZA
Definición
A través del proceso de reversión serán revertidas al dominio originario de la Nación sin indemnización alguna las tierras cuyo uso perjudique al interés colectivo, de ahí que es causal de reversión, el incumplimiento total o parcial de la FES, por ser perjudicial al interés colectivo, ejecutándose éste procedimiento como mínimo dos años, inmediatamente después a la emisión del Título Ejecutorial.
SAN-S2-0037-2013; SAP-S1-0013-2019;Principio de Preclusión en la Reversión.
En un proceso de Reversión el momento en el cual se van formando los principales medios probatorios es la audiencia de producción de prueba conforme manda el art. 191 del D.S. N° 29215 con la excepción que el mismo desarrolla en su parte in fine, norma que, implícitamente integra, en su contenido el principio de preclusión que se entiende como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados. (SAN-S2-0027-2015)
SAN-S2-0027-2015;