En la tramitación de un proceso de Desocupación de Casa de Hacienda y Acción Negatoria, en grado de casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 02/2021 de 16 de marzo de 2021, que declara probada la demanda y por ende inexistente el derecho propietario de la demandada e improbada con relación a la desocupación de casa de hacienda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Acusó el recurrente la Violación o interpretación errónea y aplicación indebida de la ley respecto de los arts.110 numeral 2 de la L. N° 439 y 1455 del Código Civil, habiéndose admitido la demanda sólo con relación a la Acción Negatoria; sin embargo, la Sentencia confutada en su parte considerativa no refiere argumento alguno con relación a la pretendida desocupación y;
2.- Que, en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de derecho y de hecho, ya que el Juez de instancia no valoró correctamente los medios de prueba, limitándose a describirlas y hacer una relación de estas, pues no señala qué aspecto está demostrado o probado, habiendo resuelto de manera infundada e incongruente.
Solicitó se case o se anule la sentencia.
"(...) ahora bien, corresponde aclarar en primer término, que si bien la cita jurisprudencial extractada precedentemente, se encuentra generada a partir de denuncias relativas a errores procesales vía amparo constitucional, en el caso presente, se tiene que la recurrente en casación, además de no explicar el cómo la supuesta errónea aplicación de una norma procesal conculcó su derecho al debido proceso, se advierte que la referida denuncia carece de relevancia constitucional, puesto que del entendimiento jurisprudencial citado se concluye que la errónea aplicación de la ley denunciada no representa una evidente lesión al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia; y que además le haya provocado una indefensión material de modo que tal error de lugar a que la decisión asumida por el Juez Agroambiental de Camargo sea diferente al resultado dado a través de la Sentencia N° 02/2021 de 16 de marzo, de no haberse incurrido en el error o defecto denunciado; máxime si la Sentencia confutada resolvió declarar improbada la demanda, con relación a la desocupación de la casa de hacienda , por no corresponder la desocupación en acciones negatorias ."
"(...) Asimismo, se desprende de la ya referida Sentencia N° 02/2021, que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba y el correspondiente análisis fáctico y legal, coligiéndose de los antecedentes y medios probatorios producidos, así como por la fundamentación jurídica y motivación congruente que se observa en los razonamientos del juez de instancia, que no existió una interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1455 del Código Civil, como afirma la recurrente; pues se deduce con meridiana claridad, que la parte actora de una acción negatoria si tiene la carga probatoria de acreditar derecho propietario, resultando en consecuencia, inconsistente la argumentación esgrimida en el recurso de casación que suponga una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley."
"(...) Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es una función privativa del juez de instancia e incensurable en casación, no corresponde al tribunal de casación ingresar a efectuar dicha valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente el error de hecho o derecho en que hubiera incurrido el juez, extremo que no acontece en el caso de autos, en razón de que los fundamentos expuestos en el recurso de casación, no enervan dicha valoración de los medios de prueba producidos en el proceso, al efectuar una mera y equívoca afirmación respecto a que en las acciones negatorias no corresponde la demostración de derecho propietario, sin que se demuestre palmariamente que el juez de instancia estableció equivocadamente los puntos de hecho a probar dentro de la presente acción negatoria, cuando del conjunto de los medios de prueba se tiene establecido que los actores son legítimos propietarios de la propiedad denominada "Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 005", conforme al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-011659; consecuentemente, no es evidente que el juez de instancia hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas."
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 02/2021 de 16 de marzo de 2021, conforme los fundamentos siguientes;
1.- Respecto a la aplicación indebida de la ley respecto de los arts.110 numeral 2 de la L. N° 439 y 1455 del Código Civil, la recurrente en casación, además de no explicar el cómo la supuesta errónea aplicación de una norma procesal conculcó su derecho al debido proceso, se advierte que la referida denuncia carece de relevancia constitucional, puesto que se concluye que la errónea aplicación de la ley denunciada no representa una evidente lesión al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, asimismo se evidencia que la sentencia se efectúa la debida compulsa de la prueba y el correspondiente análisis fáctico y legal, coligiéndose de los antecedentes y medios probatorios producidos, así como por la fundamentación jurídica y motivación congruente que se observa en los razonamientos del juez de instancia, que no existió una interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1455 del Código Civil, resultando en consecuencia, inconsistente la argumentación esgrimida en el recurso de casación que suponga una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y;
2.- Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, los fundamentos expuestos en el recurso de casación, no enervan dicha valoración de los medios de prueba producidos en el proceso, al efectuar una mera y equívoca afirmación respecto a que en las acciones negatorias no corresponde la demostración de derecho propietario, sin que se demuestre palmariamente que el juez de instancia estableció equivocadamente los puntos de hecho a probar dentro de la presente acción negatoria, por lo que no es evidente lo acusado por la parte recurrente.
RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA (INCENSURABLE)
La valoración de la prueba es una función privativa del juez de instancia e incensurable en casación, no corresponde al tribunal de casación ingresar a efectuar dicha valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente el error de hecho o derecho en que hubiera incurrido el juez.
"Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es una función privativa del juez de instancia e incensurable en casación, no corresponde al tribunal de casación ingresar a efectuar dicha valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente el error de hecho o derecho en que hubiera incurrido el juez, extremo que no acontece en el caso de autos, en razón de que los fundamentos expuestos en el recurso de casación, no enervan dicha valoración de los medios de prueba producidos en el proceso, al efectuar una mera y equívoca afirmación respecto a que en las acciones negatorias no corresponde la demostración de derecho propietario, sin que se demuestre palmariamente que el juez de instancia estableció equivocadamente los puntos de hecho a probar dentro de la presente acción negatoria, cuando del conjunto de los medios de prueba se tiene establecido que los actores son legítimos propietarios de la propiedad denominada "Comunidad Campesina Palca Chica Parcela 005", conforme al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-011659; consecuentemente, no es evidente que el juez de instancia hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas.
LA ACCIÓN NEGATORIA EN MATERIA AGRARIA
Naturaleza Jurídica y requisitos de procedencia
" (...) interpretando correctamente los alcances de la disposición legal contenida en el art. 1455 del Código Civil, lógicamente en relación a las particularidades de la materia, para la procedencia de la acción negatoria se debe acreditar: 1.- La calidad de propietario del actor. 2.- Que el demandante se encuentre en posesión del inmueble en cuestión. 3.- Que el demandado alegue tener un derecho real sobre la cosa; demanda que tiene por objeto obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, puede tratarse de servidumbre, usufructo o uso inmobiliario y 4.- Que la persona objetada haya realizado actos perturbatorios o molestias; es decir que la acción negatoria tiene por finalidad, por una parte, lograr el reconocimiento judicial de inexistencia de derechos que pretende y alega tener la parte demandada respecto del predio objeto de la litis, y por otra, obtener el cese de perturbaciones o molestias ocasionadas por el demandado, en desmedro de la quieta y pacífica posesión del demandante."
"(...) la acción negatoria se vincula con el título y se dirige contra aquel que pretende tener derechos sobre la cosa mediante perturbaciones, abusos y molestias imputables al demandado. Según Vélez Sarsfield, la acción negatoria es el remedio clásico cuando se pretende ejercer una servidumbre sobre la propiedad, a efectos de negar ese pretendido derecho. En ese contexto, se entiende que el propietario que pretende la desocupación y entrega de parcela que estuvo en posesión y es propietario legítimo del objeto de la litis y la perdió, constituyendo en consecuencia, requisitos sine quanon para su procedencia: a) la justificación del dominio actual del actor y por consiguiente la probanza del derecho propietario, b) la prueba de los actos de perturbación en el goce o ejercicio del dominio; y c) que esta inquietud debe ser realizada con la intensión de procurarse un derecho; requisitos éstos que constituyen los presupuestos concurrentes para la viabilidad de dicha acción, asimismo se debe referir que, la acreditación del derecho propietario en materia agraria debe realizarse necesariamente con un título de dominio consistente en un título ejecutorial u otro documento con antecedente de dominio o tradición en título ejecutorial, es decir que, el derecho propietario se encuentra reconocido con la extensión del correspondiente Título Ejecutorial, quedando claro que en todo predio cuyo derecho de propiedad sea alegado, a efecto de demandar la acción negatoria, desocupación y entrega de parcela, debe necesariamente demostrarse el derecho propietario mediante la presentación del Título Ejecutorial, o en su defecto mediante documentación con antecedentes de dominio en Título Ejecutorial. Así lo ha determinado la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal contenida en los Autos Nacionales Agrarios Nos. S1ª 043/2005; S1ª 027/2007; entre otros”."
INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE
La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación.