PRUEBA
El trabajo de valoración de las pruebas corresponde al juez, y asimismo decidir sobre la legalidad, pertinencia y razonabilidad de las pruebas producidas por las partes; en ese contexto, primero se debe valorar las pruebas en base al sistema de tasa legal, dándole el valor que la ley les otorgue; en caso de que la ley no señalase otra cosa, entonces, supletoriamente se puede valorar las pruebas según el prudente criterio o sana crítica del juzgador; lo que significa que la valoración según la sana crítica está condicionada al vacio de la ley, además que la valoración, análisis de la prueba debe ser efectuada de forma integral, cuyas inobservancias en la emisión de una decisión, simplemente implica arbitrariedad e ilegalidad.
"De la información técnica remitida por la ABT, que hace referencia de la imposibilidad de delimitar los límites de la Reserva Forestal Guarayos por la imprecisión técnica, manifestada por la ABT, de graficar los datos contenidos en el art. 1 del D.S. N° 08660 y D.S. N° 11615, de inicio se tiene que esta conclusión genera una "duda razonable" respecto a que sí el INRA debió anular Título Ejecutorial N° 642649 otorgado al predio "Vikingo", sobre el cual el INRA identificó la causal de nulidad por haber sido otorgado dicho Título Ejecutorial al margen de la prohibición establecida en el art. 2 del D.S. N° 08660, en razón a que dicha causal se sustenta únicamente en la sobreposición técnica del antecedente agrario y el área mensurada con la identificación de la Reserva Forestal Guarayos, con la circunstancia de que esta delimitación afecta un derecho de propiedad debidamente reconocido en la CPE en su art. 56 solo en base a una supuesta sobreposición con el área de la Reserva Forestal Guarayos, cuya delimitación sería a la fecha imprecisa, para lo cual debemos considerar el alcance de la duda razonable citada, entendiendo que ésta es, "aquella duda basada en la razón, la lógica y el sentido común que permanezca después de la consideración completa, justa y racional de toda la prueba. No podría ser una duda vaga, especulativa o imaginaria..." En jurisprudencia más reciente, se señala que "esta duda no es más que la indeterminación del ánimo del sentenciador entre dos juicios o dos decisiones, suspensión de ánimo y espíritu, indefinición de juicio ajustado a la razón, cuestión que en este caso aconteció." Es así que, a objeto de esclarecer la verdad material de los hechos, se solicito información de mayores elementos técnicos para esclarecer el alcance y precisión de la prueba generada en el proceso de saneamiento que determinó que el INRA concluyera que el predio "EL VIKINGO" se encuentra sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos, constituyendo estos elementos probatorios una obligación para que este Tribunal Agroambiental en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 145.I del Cód. Procesal Civ., que señala: I "La autoridad judicial al momento de pronunciar resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, (...)", II "Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta"; por su parte el art. 1286 del Cód. Civ. refiere: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio" nos permite colegir que el trabajo de valoración de las pruebas corresponde al juez, y asimismo decidir sobre la legalidad, pertinencia y razonabilidad de las pruebas producidas por las partes; en ese contexto, primero se debe valorar las pruebas en base al sistema de tasa legal, dándole el valor que la ley les otorgue; en caso de que la ley no señalase otra cosa, entonces, supletoriamente se puede valorar las pruebas según el prudente criterio o sana crítica del juzgador; lo que significa que la valoración según la sana crítica está condicionada al vacio de la ley, además que la valoración, análisis de la prueba debe ser efectuada de forma integral, cuyas inobservancias en la emisión de una decisión, simplemente implica arbitrariedad e ilegalidad".