Línea Jurisprudencial

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PRUEBA

No puede el Tribunal valorar prueba adjunta a la demanda, respecto de los hechos que éstas demostraron y que no fueron de conocimiento de las autoridades administrativas que pronunciaron las Resoluciones sometidas al control jurisdiccional de legalidad.


SAP-S1-0064-2019

4. Respecto a las certificaciones emitidas por las organizaciones sociales del lugar (Presidente de la OTB de San Ignacio del Sara y la Presidente de la OTB de Comunidad Arroyote), que reconocería como beneficiaria del predio "Las Conchas" a la demandante.

"...Por otra parte, de fs. 7156 a 7162 de los antecedentes, cursa Acta de Conformidad de Linderos "A", no existiendo observación de ninguno de los colindantes, asimismo, se evidencia la participación activa del Control Social (fs. 7161), por lo que la parte no puede, mediante la presente demanda Contencioso Administrativa, pretender hacer que se le reconozca algún derecho propietario, con base a certificaciones y fotografías emitidas de manera posterior al proceso de saneamiento, careciendo de sustento legal, más aún cuando su falta de apersonamiento a dicho proceso es atribuible únicamente a ella y no así a la entidad Administrativa, por lo que no existe vulneración de los arts. 14 - IV, 115 - II, 123, 232 y 393 de la C.P.E., art. 3 - I de la L. N° 1715 y el art. 4 inc. d) del D.S. N° 29215, ni del debido proceso y el principio de legalidad."