No se pueden introducir nuevos elementos de prueba
En la tramitación de una demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, no puede valorarse prueba que no fue presentada dentro del proceso administrativo de saneamiento, siendo el medio de prueba por excelencia la verificación directa en el terreno.
No se pueden introducir nuevos elementos de prueba
Mediante la demanda contencioso administrativa no se pueden introducir nuevos elementos de prueba que acrediten o no el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, pretendiendo sean tomados en cuenta en un proceso de saneamiento ya concluido puesto que el principal medio de verificación es en campo y complementariamente a través de todos los medios legalmente admitidos, que deberán ser presentados en los plazos establecidos en cada procedimiento agrario.
" (...) que de acuerdo a los arts. 298 al 300 del D.S. N° 29215 Reglamento Agrario, durante las tareas de saneamiento denominadas mensura, encuesta catastral y verificación de la Función Social o Económico Social debe recolectarse datos sobre el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, por lo que no corresponde tratar de acreditar la carga animal en el predio mediante la prueba cursante en obrados de fs. 197 a 198, 200, 201, 203 a 206 consistentes en actas y certificados de vacunación, cuya presentación debía ser realizada durante el Relevamiento de Información en Campo para que el ente administrador realice la respectiva valoración en la etapa correspondiente, conforme señala el art. 2 parágrafo IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 que indica: IV. "La función social o la función económico social, necesariamente será verificada en campo, siendo este el principal medio de comprobación . Los interesados y la administración, complementariamente podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso. Asimismo el art. 161 del D.S. N° 29215 reglamento de las Leyes N° 1715 y 3545 dispone: CARGA DE LA PRUEBA Y OPORTUNIDAD). El interesado, complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la función social o económico social, que deberán ser presentados en los plazos establecidos en cada procedimiento agrario . El Instituto Nacional de Reforma Agraria valorará toda prueba aportada, siendo el principal medio la verificación en campo, (las negrillas nos corresponden). De lo que se tiene que mediante la demanda contenciosa administrativa no se pueden introducir nuevos elementos de prueba que acrediten o no el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, pretendiendo sean tomados en cuenta en un proceso de saneamiento ya concluido."
(…) Con relación al memorial (…) presentado por los terceros interesados (…) el Mosaicado de Expedientes Agrarios ejecutado por la parte actora sería impertinente e inoportuno
(…) la demanda contencioso administrativa se tramita en la vía ordinaria de puro derecho y la prueba se encuentra en la carpeta de saneamiento, no pudiendo considerarse otra prueba que no estuviera en la precitada carpeta (…) la parte actora realizó un Mosaicado del Expediente Agrario N° 33749 “El Toro Morao” con relación al área mensurada del predio “Panorama” (Relevamiento de Gabinete) no fue presentado dentro del proceso administrativo de saneamiento; por lo tanto, queda claro que la documentación aparejada a la demanda del caso de autos no puede ser considerada, por no ser parte del proceso de saneamiento del predio “Panorama”, no correspondiendo ser valorada en esta instancia.
(…) los terceros interesados simplemente citan y transcriben párrafos de las mismas (Sentencias Agrarias Nacionales), sin identificar los precedentes relevantes aplicables al caso concreto; lo cual, no constituye fundamento ni argumento de su pretensión”