PRUEBA
En la tramitación de un proceso contencioso administrativo, corresponde a la parte actora, probar que los extremos denunciados sean de tal trascendencia que ameriten la nulidad demandada, identificando un perjuicio real como cierto y no realizar observaciones genéricas, sin relevancia jurídica.
" que "al parecer" la parte actora se encuentra conforme con la superficie reconocida y es más manifiesta que no existiría derecho alguno que se le hubiere vulnerado, y que en realidad el hecho de la interposición de la acción, radica en observar y cuestionar el mal trabajo ejecutado por el INRA en el trabajo desarrollado en el predio "BUENA VISTA", sin embargo, la parte actora a más de citar varios artículos como supuestamente vulnerados no ha demostrado con prueba fehaciente que tales extremos fueren ciertos, o de tal magnitud y trascendencia que ameriten la nulidad de obrados o de otra manera que permitieran a éste Tribunal Agroambiental, identificar un perjuicio real y cierto respecto a la demandante y a los derechos de la misma, aspectos que no fueron evidentes en la demanda interpuesta resultando en consecuencia los argumentos esgrimidos por la accionante en observaciones genéricas sin relevancia jurídica.
De lo señalado se concluye que la parte actora no ha probado la violación de los artículos 263, 292, 293, 294, 296, 297 y 298 del D.S. N° 29215 y "D.S. N° 25763", concluyéndose que de la revisión del cuaderno de saneamiento así como lo señalado en obrados, se tiene que el INRA en la ejecución del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del Polígono N° 116 se ha enmarcado en la normativa legal vigente, garantizando un debido proceso y legítimo derecho a la defensa a la demandante ... llegándose a determinar que lo afirmado por la parte demandante no tiene sustento legal correspondiente, así mismo que no acusa de manera expresa la forma en la que la mencionada resolución haya conculcado sus derechos o garantías constitucionales, menos demuestra que se hayan vulnerado estos derechos y garantías."