AAP-S1-0031-2021

Fecha de resolución: 13-04-2021
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación en el fondo y en la forma, la parte demandada (ahora recurrente) impugno la Sentencia 001/2021 de 09 de febrero, pronunciada por el Juez Agroambiental de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, con asiento judicial en Challapata, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en el fondo

1.- La sentencia incurrió en errónea interpretación y aplicación de la ley, respecto de los arts. 39.7) de la Ley 1715 y 1462 del Código Civil concordante con el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (abrogado), por cuanto inobservó los requisitos básicos del Interdicto de Retener la Posesión sobre los que debe versar la prueba;

2.- que la sentencia no consideró que la demandada es quien se encuentra en posesión actual o tenencia del predio Kaskata, ejerciendo actividad agrícola, sembrando quinua y otros productos agrícolas;

3.- que en la sentencia tampoco se consideró que la demanda de Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por la demandante se adecua más a una demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, conforme lo disponen el art. 1461 del Código Civil (CC) y 607 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), aplicables en caso de interdictos en materia agraria, razón por la cual se ha interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los arts. 602 del CPC y 1462 del CC y;

4.- acusa que la sentencia no es el resultado de una correcta apreciación de la prueba, por el contrario, es el reflejo de una errónea valoración del derecho y de los hechos, contraviniendo lo determinado en el art. 1286 del CC y 145 del Código Procesal Civil (Ley No. 439). La demandante no probó los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión.

Recurso de Casación en la forma

1.- Se han desarrollado varias audiencias, vulnerándose el principio de concentración previsto en el art. 76 de la Ley No 1715;

2.- en el Acta de audiencia pública se fijó el objeto de la prueba y los puntos de hecho a probar por las parte que difieren a lo establecido en sentencia y;

3.-  que se  inobservó el principio de congruencia, por cuanto se otorgó más allá de lo pedido, por cuanto, se solicitó se declare probada la demanda, el cese de la perturbación en el terreno Kaskata, pues el Juez Agroambiental dispuso, además que, entre tanto no quede ejecutoriada la resolución, ninguna de las partes debe realizar nuevos trabajos de barbecho y otros de carácter infraestructural.

Solicito se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

La parte demandante respondió al recurso manifestando; El recurso de casación fue presentado extemporáneamente, es decir después del plazo de 8 días perentorios computables a partir de la notificación con la sentencia conforme lo dispone el art. 87.I de la Ley No. 1715. Es decir, fue presentado el 25 de febrero de 2021 después de 16 días de emitida la Sentencia 001/2021 que fue pronunciada y leída en audiencia de 9 de febrero de 2021, que la sentencia, en mérito a las pruebas testifical de cargo y de descargo, documental, inspección judicial, determinó que quien se encontraba en posesión del predio Kaskata fue Dionicia Delgado Marcelo de Chambi, existiendo actos perturbatorios por parte de Cristina Angélica Guerra Delgado y que éstos ocurrieron dentro del año de la interposición de la demanda, conclusión respaldada por el recorrido de la inspección judicial in situ (fs. 80). De otro lado, sobre el error en la apreciación y valoración de la prueba denunciado en el recurso de casación, debe tenerse en cuenta que el Juez Agroambiental, bajo los principios de inmediación, de dirección e integralidad que rigen materia agroambiental, analizó y valoró la prueba en su conjunto, no siendo evidente que no se hubiera valorado la prueba documental presentada por la parte demandada, por cuanto se reconoció la validez de documentos al igual que demás prueba producida, como ser la inspección judicial -en la que estaba presente la parte demandada- que se llevó a cabo en el predio objeto de la demanda, prueba que fue valorada de acuerdo a la sana crítica del juzgador, quien actuó bajo el principio de inmediación y verdad material, siendo dicha valoración incensurable en casación,  que esta aseveración sería totalmente falsa, por cuanto confunde la audiencia con los cuartos intermedios que se establecen en toda audiencia, careciendo de relevancia esta acusación. Sobre que los puntos de hecho a probar en el objeto de la prueba, que a decir de la demandada, ahora recurrente son diferentes a lo que se establece en la sentencia, no describe a qué puntos se refiere o, en qué se hubiera incurrido en aparente contradicción, careciendo de técnica recursiva.

"(...) el Juez Agroambiental, después de interpretar y aplicar correctamente las normas señaladas, así como valorar individual e integralmente todos los medios probatorios documentales, testificales y la inspección judicial, identificados en el acápite I.1 de esta sentencia y que fueron corroborados por este Tribunal Agroambiental, concluyó que: 1) Dionicia Delgado Marcelo de Chambi -demandante- demostró posesión actual, pacífica y continuada en el terreno denominado "Kaskata", ubicado en el Ayllu Sullka, antes de las perturbaciones denunciadas; 2) Demostró que, Cristina Angélica Guerra Delgado -demandada y ahora recurrente- incurrió en actos materiales de perturbación en el predio denominado "Kaskata", consistentes en la cosecha de sembradíos de quinua y posterior arado con utilización de herramientas, en la superficie de 2.5 ha; y 3) Se demostró que las perturbaciones y todos los actos de hecho denunciados ocurrieron el 15 de septiembre de 2020, encontrándose dentro del año de presentada la demanda (23 de noviembre de 2020)."

"(...)  no es evidente que el Juez agroambiental hubiera incurrido, al momento de pronunciar Sentencia 001/2021 de 09 de febrero de 2021, en errónea interpretación y aplicación de la ley, respecto de los arts. 39.7) de la Ley 1715 y 1462 del Código Civil, menos con el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (que resulta una norma ya abrogada), citada por la recurrente, inobservando los requisitos básicos del Interdicto de Retener la Posesión sobre los que debe versar la valoración judicial de prueba, por el contrario, se apegó al cumplimiento de la ley y el desarrollo de la jurisprudencia agroambiental vinculante, que ha sido invocada en el FJ.II.3."

"(...) prevé la realización de una audiencia principal y otras complementarias, lo que ocurrió, por cuanto se desarrolló una sola audiencia principal el 27 de enero de 2021 (fs. 49 a 57) que fue continuada con otras audiencias complementarias, conforme constan las Actas de 5 de febrero de 2021 (fs. 75 a 84) y de 9 de febrero de 2021 (fs. 95 a 100), por lo que este aspecto reclamado no constituye en un vicio procesal lesivo al debido proceso que amerite una nulidad procesal."

"(...) La recurrente también alega que los puntos de hecho a probar en el objeto de la prueba difieren a lo valorado y justificado en la sentencia, extremo que no es evidente, conforme se fundamentó en el FJ.II.2.4 de este Auto Agroambiental Plurinacional, donde se demostró que existe total congruencia con el objeto de la prueba fijado por el Juez agroambiental y lo resuelto en la sentencia respecto a los tres requisitos de procedencia del Interdicto de Retener la Posesión."

"(...) Al respecto este Tribunal Agroambiental entiende, al igual que el Juez Agroambiental, que los tres requisitos exigidos en el Interdicto de Retener la Posesión en materia agraria, a diferencia de lo que ocurre en materia civil, en este caso concreto, deben ser analizados desde la posesión como el ejercicio permanente y actual sobre la tierra, en el trabajo y la actividad productiva que vaya en beneficio del agricultor, su familia y en bien de la colectividad, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria con desarrollo sustentable. En cuyo caso, puede resolverse en la sentencia incluso más allá de lo pedido, cuando lo actos perturbatorios sean sobre la actividad productiva, para evitar poner en riesgo la misma."

"(...) En razón a ello, esta decisión del Juez, que resuelve en equidad la cosecha de quinua al 50% por ambas partes, es consustancial con la decisión principal que declara probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por cuanto, no podía dejar de pronunciarse ni resolver sobre las consecuencias del acto material perturbatorio consistente en la siembra de quinua en la parcela "Kaskata", devolviendo la tranquilidad social, conforme lo entendió el AAP S2a 0003/2019 de 13 de febrero, evitando que una declaratoria pura y simple de probada la demanda en favor de la parte demandante, ponga en riesgo el proceso de crecimiento y maduración del grano de quinua en 2.5 ha., así como la cosecha, por ser una decisión favorable para ambas partes que, al mismo tiempo protege la seguridad y soberanía alimentaria y el derecho a una alimentación adecuada (art. 16 de la CPE)."

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación, en consecuencia se Mantiene firme y subsistente la Sentencia 001/2021 de 09 de febrero , pronunciada por el Juez Agroambiental de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, con asiento judicial en Challapata, conforme los argumentos siguientes:

Recurso de Casación en el fondo 

1.- Se debe manifestar que la autoridad judicial en el desarrollo del proceso evidencio que l parte demandante demostró los tres elementos constitutivos de la demanda interdictal, pues se habría comprobado que la demandada incurrió en actos de perturbación, que las perturbaciones y todos los actos de hecho denunciados ocurrieron el 15 de septiembre de 2020, encontrándose dentro del año de presentada la demanda y demostró  posesión actual, pacífica y continuada en el terreno denominado "Kaskata", por lo que no resultaría evidente lo manifestado por la parte recurrente, no siendo evidente que la sentencia se hubiera incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley, respecto de los arts. 39.7) de la Ley 1715 y 1462 del Código Civil, menos con el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (que resulta una norma ya abrogada);

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto al desarrollo de varias audiencias se debe manifestar que la norma prevé la realización de una audiencia principal y otras complementarias, lo que ocurrió, por cuanto se desarrolló una sola audiencia principal el 27 de enero de 2021 que fue continuada con otras audiencias complementarias, por lo que no resultaría cierto la vulneración del principio de concentración;

2.-  respecto a los puntos de hecho a probar, el argumento del parte recurrente no resulta ser evidente pues se demostró que existe total congruencia con el objeto de la prueba fijado por el Juez agroambiental y lo resuelto en la sentencia respecto a los tres requisitos de procedencia del Interdicto de Retener la Posesión y;

3.- respecto a que la Sentencia otorgó más allá de lo pedido, se debe manifestar que la autoridad judicial justifico su decisión, en relacion al carácter social de la materia pues decisión de que se repartan en equidad la cosecha de quinua al 50% por ambas partes, es consustancial con la decisión principal que declara probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, resultando la misma ser algo accesorio que no afecta el fondo del asunto.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

El juzgador ha valorado  individual e integralmente todos los medios probatorios documentales, testificales y la inspección judicial, llegando a la conclusión que la parte actora demostró posesión actual, pacífica y continuada, a su vez que la parte demandada incurrió en actos materiales de perturbación en el predio

"(...) el Juez Agroambiental, después de interpretar y aplicar correctamente las normas señaladas, así como valorar individual e integralmente todos los medios probatorios documentales, testificales y la inspección judicial, identificados en el acápite I.1 de esta sentencia y que fueron corroborados por este Tribunal Agroambiental, concluyó que: 1) Dionicia Delgado Marcelo de Chambi -demandante- demostró posesión actual, pacífica y continuada en el terreno denominado "Kaskata", ubicado en el Ayllu Sullka, antes de las perturbaciones denunciadas; 2) Demostró que, Cristina Angélica Guerra Delgado -demandada y ahora recurrente- incurrió en actos materiales de perturbación en el predio denominado "Kaskata", consistentes en la cosecha de sembradíos de quinua y posterior arado con utilización de herramientas, en la superficie de 2.5 ha; y 3) Se demostró que las perturbaciones y todos los actos de hecho denunciados ocurrieron el 15 de septiembre de 2020, encontrándose dentro del año de presentada la demanda (23 de noviembre de 2020)."

 

 

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto para retener la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

La apreciación de la prueba en materia agraria por la característica de la oralidad, se la realiza en base al principio de inmediación por el contacto directo que existe entre el juez, su personal y las partes aspecto que le permite valorar en forma objetiva las pruebas aportadas y producidas en juicio, en especial la apreciación de la prueba se la realiza bajo el principio de integralidad (ANA-S2-0074-2017)