AAP-S1-0021-2019

Fecha de resolución: 09-04-2019
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Dentro del proceso de Cumplimiento de obligación de entrega de terreno y firma de transferencia definitiva, se ha planteado recurso de casación, impugnando la Sentencia N° 08/2018 de 18 de junio de 2018, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, conforme a los argumentos siguientes:

a) En cuanto al recurso de casación en la forma:

a.1) expresa que la demanda es improponible por violación del art. 394 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 48 y 49 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545;

a.2) respecto a la nulidad por indefensión de los copropietarios por no haberlos incorporado al proceso, se incurrió en violación al debido proceso y a la legítima defensa, previstos en los arts. 115-II y 119 de la CPE; 

a.3) denuncia falta de fundamentación y motivación de la sentencia, como elemento esencial del debido proceso y la legítima defensa

b) En cuanto al recurso de casación en el fondo, por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, bajo los siguientes argumentos:

b.1) En cuanto a la violación y aplicación indebida de la ley, señala que en la Sentencia no se aplicó correctamente el art. 568 del Cód. Civ. debido a que no estableció con claridad cómo y con qué prueba se acreditó que los actores hubieran cumplido con el pago del precio de venta;

b.2) denuncia errónea valoración de la prueba, menciona que en el "Considerando V" de la sentencia se estableció que el actor probó el pago del precio sólo mediante el documento privado, el cual es motivo de la demanda de nulidad y falsedad ideológica.

 

"RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

(...) 3.- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, como elemento esencial del debido proceso y la legítima defensa, tampoco explica cómo es que el Juez de instancia al emitir la sentencia recurrida habría omitido una valoración y fundamentación concreta sobre los puntos demandados, así como las citas legales que sustenten la parte resolutiva de la misma, al respecto corresponde recordar que el recurso de casación en la forma tiene por objeto subsanar los defectos procesales en que se habría incurrido durante la sustanciación de la causa, que a decir de lo denunciado, se evidencia que la parte recurrente señala como defecto procesal la errónea valoración, fundamentación concreta sobre los puntos demandados, las citas legales que sustentan la sentencia recurrida y en particular respecto a la demanda reconvencional, sin considerar que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal vulnerando derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que el Juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen al proceso de Cumplimiento de contrato y a la demanda de nulidad de contrato, habiendo la parte recurrente, incurrido en confusión respecto al recurso de casación por cuanto se pretende cuestionar la Sentencia N° 08/2018 de 18 de junio de 2018 cursante de fs. 394 vta. a 404 de obrados y no así el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018 cursante a fs. 369 y vta. de obrados, tampoco el Auto de fs. 374 vta. de obrados."

El recurso de casación ha sido declarado INFUNDADO, conforme a los argumentos que se pasan a detallar:

a) señala que cuando ya fue motivo de un anterior recurso de casación, respondido adecuada y oportunamente, por tanto, no resulta evidente que el Juez de instancia hubiere consolidado la división de una pequeña propiedad agraria más cuando la pretensión versa sobre demanda de cumplimiento de contrato en relación a la transferencia de una cuota parte sobre un bien en copropiedad, consiguientemente no resulta evidente la denuncia de violación del art. 394-II de la CPE concordante con el art. 41-I num. 2) y el art. 49 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y el art. 113-II de la L. N° 439;

a.2)  la parte recurrente no explica cómo es que se habría causado un estado de indefensión en lo copropietarios, siendo que el motivo de demanda es el cumplimiento de un contrato respecto a la venta de una acción y derecho, más aún cuando no se explica cómo es que existiría litis consorcio necesario pasivo, conforme los alcances del art. 49 de la L. N° 439, que se acusa como incumplido, tampoco se explica cómo se habría incurrido en violación a las garantías constitucionales previstas en los arts. 115-II y 119 de la CPE;

a.3) tampoco explica cómo es que el Juez de instancia al emitir la sentencia recurrida habría omitido una valoración y fundamentación concreta sobre los puntos demandados, así como las citas legales que sustenten la parte resolutiva de la misma;

b.1) los recurrentes no explican cómo es que el juez de instancia habría soslayado pronunciarse sobre la resolución por incumplimiento de contrato previsto en el art. 568 del Cod. Civ., siendo que este aspecto resulta ajeno a la pretensión de la demanda principal y a la demanda reconvencional;

b.2) corresponde recordar que la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que el Juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato, por lo que la prueba testifical, pericial y la Inspección Judicial, permitieron establecer que la sentencia recurrida se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes.

PRECEDENTE 1

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal vulnerando derechos y garantías constitucionales

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019

"en casación, resulta incensurable la valoración probatoria realizada por los jueces, salvo que se hubieran apartado de los márgenes de razonabilidad, así como de la valoración que le otorgue la ley (art. 1286 C.C.) y salvo también en los casos en los cuales se demuestre error de derecho o de hecho, mediante prueba idónea, aspecto que no acontece en el caso de autos"

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 73/2019

corresponde recordar que el recurso de casación no es una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal, vulnerando derechos y garantías constitucionales

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 68/2018

la valoración de la prueba es incensurable en casación, siempre que el Juez de instancia, aplique la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el presente caso".

Dentro del proceso de Cumplimiento de obligación de entrega de terreno y firma de transferencia definitiva, se ha planteado recurso de casación, impugnando la Sentencia N° 08/2018 de 18 de junio de 2018, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, conforme a los argumentos siguientes:

a) En cuanto al recurso de casación en la forma:

a.1) expresa que la demanda es improponible por violación del art. 394 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 48 y 49 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545;

a.2) respecto a la nulidad por indefensión de los copropietarios por no haberlos incorporado al proceso, se incurrió en violación al debido proceso y a la legítima defensa, previstos en los arts. 115-II y 119 de la CPE; 

a.3) denuncia falta de fundamentación y motivación de la sentencia, como elemento esencial del debido proceso y la legítima defensa

b) En cuanto al recurso de casación en el fondo, por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, bajo los siguientes argumentos:

b.1) En cuanto a la violación y aplicación indebida de la ley, señala que en la Sentencia no se aplicó correctamente el art. 568 del Cód. Civ. debido a que no estableció con claridad cómo y con qué prueba se acreditó que los actores hubieran cumplido con el pago del precio de venta;

b.2) denuncia errónea valoración de la prueba, menciona que en el "Considerando V" de la sentencia se estableció que el actor probó el pago del precio sólo mediante el documento privado, el cual es motivo de la demanda de nulidad y falsedad ideológica.

 

"RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

"(...) 2.- En relación a la errónea valoración de la prueba, corresponde recordar que la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que el Juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato, por lo que la prueba testifical, pericial y la Inspección Judicial, permitieron establecer que la sentencia recurrida se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, no existiendo vinculación a derecho de los aspectos denunciados, por lo que no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439, en consecuencia, no resulta evidente que el Juez de instancia incurrió en la causal de casación que se alega."

El recurso de casación ha sido declarado INFUNDADO, conforme a los argumentos que se pasan a detallar:

a) señala que cuando ya fue motivo de un anterior recurso de casación, respondido adecuada y oportunamente, por tanto, no resulta evidente que el Juez de instancia hubiere consolidado la división de una pequeña propiedad agraria más cuando la pretensión versa sobre demanda de cumplimiento de contrato en relación a la transferencia de una cuota parte sobre un bien en copropiedad, consiguientemente no resulta evidente la denuncia de violación del art. 394-II de la CPE concordante con el art. 41-I num. 2) y el art. 49 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y el art. 113-II de la L. N° 439;

a.2)  la parte recurrente no explica cómo es que se habría causado un estado de indefensión en lo copropietarios, siendo que el motivo de demanda es el cumplimiento de un contrato respecto a la venta de una acción y derecho, más aún cuando no se explica cómo es que existiría litis consorcio necesario pasivo, conforme los alcances del art. 49 de la L. N° 439, que se acusa como incumplido, tampoco se explica cómo se habría incurrido en violación a las garantías constitucionales previstas en los arts. 115-II y 119 de la CPE;

a.3) tampoco explica cómo es que el Juez de instancia al emitir la sentencia recurrida habría omitido una valoración y fundamentación concreta sobre los puntos demandados, así como las citas legales que sustenten la parte resolutiva de la misma;

b.1) los recurrentes no explican cómo es que el juez de instancia habría soslayado pronunciarse sobre la resolución por incumplimiento de contrato previsto en el art. 568 del Cod. Civ., siendo que este aspecto resulta ajeno a la pretensión de la demanda principal y a la demanda reconvencional;

b.2) corresponde recordar que la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que el Juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato, por lo que la prueba testifical, pericial y la Inspección Judicial, permitieron establecer que la sentencia recurrida se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes.

PRECEDENTE 2

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales.

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

 

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 03/2017

"Que de la revisión de la demanda de Anulabilidad de Contrato de Transferencia ... durante la valoración de la prueba, la decisión concierne al juzgador respecto a la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producida en la causa por las partes; en tal sentido, carece de sustento legal lo afirmado por la recurrente, al ser la valoración de la prueba un elemento esencial del debido proceso conforme lo determina el art. 115-II de la CPE., e integral por el cual el juzgador no podría basar su análisis ignorando la existencia del documento privado de aclaración de precio en compra venta ... que resulta complementario a la Escritura Pública de Transferencia de la referida parcela, siendo que ambos forman una unidad, extremo que no fue desvirtuado por la actora en su demanda de anulabilidad.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. NATURALEZA JURÍDICA /

NATURALEZA JURÍDICA 

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal vulnerando derechos y garantías constitucionales. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir error de derecho o hecho/

POR NO EXISITIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Cumplimiento de contrato/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por valoración de la prueba (incensurable)/

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE 

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales.