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LEGITIMACIÓN ACTIVA

Viceministro de Tierra

El Viceministro de Tierra tiene legitimación activa para plantear demandas contencioso administrativas y nulidad de Títulos Ejecutoriales, cuando se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas existentes al momento en que se trabó la relación jurídico procesal entre partes (SAP-S1-0129-2019).


SAN-S2-0008-2016

El Viceministerio de Tierras, está plenamente legitimado para interponer demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional, permitiendo activar el control de legalidad

"II.3.1. Sobre la caducidad de la demanda ; nótese, de la redacción de la Disposición Final Vigésima del D.S. Nº 29215, que el Estado, a través de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo crea, simplemente, un mecanismo que permite activar el control de legalidad que, por sí mismo, no crea, define ni afecta derechos: "Emitidas las resoluciones finales de saneamiento y encontrándose pendiente la emisión de Títulos Ejecutoriales o certificados de saneamiento (existencia de un derecho aún no perfeccionado y/o constituido mediante título ejecutorial), ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido (identificación de vicios que hacen presumir la existencia de actos u omisiones ilegales o al margen de la ley), el Viceministerio de Tierras (facultad que, plasmada en un Decreto Supremo, nace de la decisión de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo y máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria) y la Superintendencia Agraria, en mérito a sus atribuciones, están plenamente legitimadas para interponer demandas contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional , (se crea un mecanismo que simplemente, permite activar el control de legalidad y no crear, modificar o extinguir un derecho de propiedad) (...). A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables" (las negrillas y comentarios intermedios nos corresponden)."

SAP-S1-0129-2019

“(…)el Viceministerio de Tierras en el caso de autos, mantiene su legitimación activa como demandante, por haber comenzado a  ejercer la misma, de manera anterior a la promulgación del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, que deroga dicha facultad y legitimación para ser demandante, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal emitir resolución en el caso de autos.”.

“1.- En lo que respecta a las observaciones, irregularidades e ilegalidades identificadas en el proceso de saneamiento del predio “La Dolorida”: .. el Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/0003-2013 de 10 de enero de 2013, que cursa de fs. 9 a 12 de obrados, emitido por el Viceministerio de Tierras, contradiciendo y refutando lo valorado en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, da cuenta que el expediente N° 11949, se encontraría sobrepuesto al predio “La Adolorida” y que dicha área se sobrepone a la zona F Central de Colonización en el 100% …

(…) en lo que refiere a la nulidad de los Títulos Ejecutoriales, deberá tomar en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, referidos a jurisdicción y competencia, por lo que debió considerarles como poseedores, no llegan a ser ciertos ni evidentes, toda vez que no se probó ni confirmó la sobreposición del expediente N° 11949 a la zona F de Central de Colonización; lo que amerita no dar curso a lo solicitado por la autoridad demandante.”