Demanda

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DEMANDA

El control de legalidad que ejerce el Tribunal Agroambiental como emergencia de la acción contencioso administrativa respecto de los actos y/o decisiones emanadas de la administración estatal, es asumido ante la presentación escrita de la demanda en la que se identifica la Resolución administrativa que se impugna, así como la autoridad o autoridades que la emitieron, ya que la iniciación del proceso incumbe a las partes, siendo la demanda el acto procesal en el que se plasma la pretensión cuya tutela se impetra, conforme prevé el art. 86 y 327 del Cód. Pdto.Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. N° 1715 y la excepcionalidad prevista por la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.

SAP-S2-0011-2018;
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PRECEDENTE 2

Tramitación

Admisión

Para la admisión de la demanda contencioso administrativa en caso de exitir terceros interesados en se debe mencionar los nombres y domicilio de éstos.

AID-S1-0009-2015;
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PRECEDENTE 3

 Demanda

El demandante debe contar con un derecho de propiedad consolidado, que acredite su derecho propietario, es decir, la inscripción en el Registro de Catastro Rural tal cual lo prevé la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1715, arts. 424 y 429 del D.S. N° 29215 mismos que refieren a la obligatoriedad que tienen los propietarios de los predios en el área rural de registrar su derecho en el INRA previo a la inscripción en Derechos Reales, a fin de que surta plenos efectos en los procedimientos agrarios previstos en la normativa especializada agraria.

SAN-S1-0008-2016;
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PRECEDENTE 4

Demanda

La constancia de notificación traducida en la diligencia escrita que efectúa el funcionario responsable con especificación de los datos inherentes a dicha actuación, constituye el único medio legal e idóneo para el cómputo de los 30 días establecidos por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545 y a partir de ello se efectúa el cómputo del plazo establecido por ley para la interposición de la demanda contenciosa administrativa.

SAN-S2-0026-2015;
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PRECEDENTE 5

Deber de fundamentar y argumentar en la demanda.

Si el demandante no argumenta ni fundamenta de qué manera se hubiese infringido el principio de legalidad derivado en su indefensión en el proceso de saneamiento de tierras, la sola cita de normas, no genera convicción en el Tribunal Agroambiental, mas aún si no se reclamó oportunamente al respecto. (SAN-S2-0004-2016)

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PRECEDENTE 6

DEMANDA

De acuerdo al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debe sustentar legalmente los argumentos de su demanda, teniendo la carga de la prueba en cuanto al hecho constitutivo de su derecho.

SAN-S1-0028-2012; SAN-S1-0040-2012;
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