AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 013/2019

Expediente : Nº 3441/2019

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : José María Tarqui Sarzuri, Pedro Tarqui Sarzuri

y Juan Tarqui Sarzuri

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito : La Paz

Fecha : Sucre, 15 de febrero de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 22 vta. de obrados, memorial de subsanación de fs. 39 y vta., interpuesta por José María Tarqui Sarzuri, Pedro Tarqui Sarzuri y Juan Tarqui Sarzuri, impugnando la Resolución Suprema 21672 de 06 de julio de 2017, los antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 68 de la L. Nº 1715 modificado parcialmente por la L. N° 3545, establece el plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos, computables a partir de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes José María Tarqui Sarzuri, Pedro Tarqui Sarzuri y Juan Tarqui Sarzuri, fueron notificados con la Resolución Suprema 21672 de 06 de julio de 2017 (fs. 2 a 8) el 18 de diciembre de 2018 , conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 1 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 13 a 22 de obrados, fue presentada a este Tribunal el día viernes 18 de enero de 2019 , tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 22 vta. de obrados.

Que, mediante proveído de 25 de enero de 2019, éste Tribunal a efectos de considerar la admisión, realizó ciertas observaciones que fueron subsanadas mediante memorial de 08 de febrero de 2019 (fs. 39 y vta. de obrados), sin embargo a ello y conforme a lo establecido por el art. 76 de la L. N° 1715, que rige el Principio de Dirección, es potestad de toda autoridad jurisdiccional, encaminar sus actuaciones de manera eficaz y eficiente.

Que, de lo precedentemente señalado y tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada parcialmente por la L. Nº 3545, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 22 subsanada a fs. 39 y vta. de obrados fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 17 de enero de 2019 .

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 22 vta. de obrados, memorial de subsanación de fs. 39 y vta., interpuesta por José María Tarqui Sarzuri, Pedro Tarqui Sarzuri y Juan Tarqui Sarzuri, por ser extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Providenciando al memorial de fs. 13 a 22.

Al otrosí 1, 2, 3, 4, 5 y 6.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.

Al otrosí 7.- Se tiene providenciado.

Providenciando al memorial de fs. 39 y vta.

En lo principal y al otrosí estese a lo dispuesto en el presente Auto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera