En predios mixtos.

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

La autoridad administrativa del INRA otorga el reconocimiento del derecho de propiedad agraria en sus dos presupuestos: “derecho de posesión” y “derecho de propiedad”, hasta el límite de la superficie, que en ningún caso podrá exceder de 5.000,0000 ha. cuando se trata de una adquisición “posterior” a la vigencia de la actual CPE, conforme establece el art. 398 de la CPE. 

SAP-S1-0069-2018;
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PRECEDENTE 2

En el reconocimiento del derecho propietario agrario, la salvaguarda del derecho de posesión, es independiente del derecho de propiedad agraria, pero en cualquier caso, sea para un predio con posesión legal, o para un predio Titulado con antecedente agrario, deben coexistir dos presupuestos: la legalidad de la posesión (anterior a la Ley N° 1715) y la legalidad de la propiedad; debiendo cumplirse con la FES. 

SAN-S1-0057-2017;
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PRECEDENTE 3

Los límites de la propiedad agraria zonificada, es respecto de predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la actual CPE; límite que no se aplican a los predios que tienen antecedentes de dominio (en propiedad) anteriores a la vigencia de la CPE e incluso de Ley INRA. 

SAN-S1-0057-2017;
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PRECEDENTE 4

Se vulnera el debido proceso, cuando el INRA no reconoce al propietario de un predio sus dos calidades: de propietario (con antecedentes en expediente agrario), así como de poseedor legal (dentro del límite de las 5000 has.) 

SAN-S2-0031-2017;
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PRECEDENTE 5

En cuanto a los límites de la propiedad agraria zonificada, puede coexistir el reconocimiento de un predio Titulado con antecedente agrario, o con relación a una posesión legal, siempre que cumplan la FS o la FES, no correspondiendo al INRA declarar tierra fiscal a una superficie legalmente poseída. 

SAN-S1-0115-2017;
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PRECEDENTE 6

Verificada la posesión en materia agraria junto al cumplimiento de la función económico social (FES) es independiente de su reconocimiento al derecho de propiedad a efectos de la irretroactividad de la Ley en el límite constitucionalmente establecido. 

SAN-S1-0068-2017;
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PRECEDENTE 7

Si se evidencia que el Informe en Conclusiones realizó un correcto análisis del caso reconociendo tanto el derecho propietario como el de posesión, siempre en el marco de los límites de superficie constitucionalmente establecidos, un Informe Técnico Legal posterior no puede modificar este entendiemiento, dando lugar a una resolución final de saneamiento que desconozca estos derechos de manera independiente y de darse el caso, corresponde la nulidad de la misma. 

SAN-S1-0088-2017;
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PRECEDENTE 8

Los límites de la propiedad agraria zonificada no aplican de ninguna manera para los predios adquiridos en propiedad o con antecedente agrario anteriores a la CPE y respecto a la posesión agraria, corresponde su reconocimiento hasta un límite de 5000 ha, independientemente de la superficie que corresponde por propiedad. (SAP-S1-0062-2018)

SAP-S1-0062-2018;
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PRECEDENTE 9

A tiempo de establecer el límite constitucional de cinco mil hectáreas en relación al art. 399.I, corresponde se reconozca y respeten tanto los derechos de propiedad como los de posesión agraria, anteriores a la fecha de promulgación de la Ley Nº 1715.

 

SAP-S1-0072-2018;
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PRECEDENTE 10

Los predios que cuenten con derecho proietario y derecho de posesión y cumplan con la Función Económico Legal (FES), sean anteriores a la Constitución Política del Estado, está plenamente garantizados, siendo la posesión legal reconocida independientemente del reconocimiento del derecho de propiedad con antecedente agrario, dentro del límite constitucional de las 5.000,0000 ha. 

SAP-S1-0076-2018;
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PRECEDENTE 11

Siendo la posesión un derecho independiente del derecho de propiedad, su reconocimiento mediante el proceso de Saneamiento como un derecho preexistente, siempre que exista cumplimiento de la FES; en el marco del art. 399-I de la CPE, se concretiza en el marco del límite de 5000 ha. establecidas en la Constitución Política del Estado, independientemente del derecho que corresponda por propiedad.

 

SAN-S1-0084-2016; SAP-S1-0016-2019;
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PRECEDENTE 12

Como resultado del proceso de saneamiento de tierras, existiendo predios en condición mixta, es decir tanto en posesión como con derecho basado en antecedente agrario o derivado del mismo, verificándose el cumplimiento de la función social / función económico social, se reconocen éstos derechos de manera independiente y en el caso particular de la superficie en posesión, dentro del marco del límite constitucional establecido en el art. 398. 

SAN-S1-0111-2016; SAP-S1-0048-2019;
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PRECEDENTE 13

EN PREDIOS MIXTOS.

No se reconoce excedente sin respaldo en antecedente.

Cuando en los predios denominados mixtos por existir derechos en propiedad y posesión sometidos a proceso de saneamiento, en el marco de la aplicación de los límites constitucionales (art. 398 y 399 de la CPE), aquella superficie que tiene antecedentes agrarios en título ejecutorial anterior a la promulgación de la Constitución Política del Estado, merece el reconocimiento del Estado, pero aquella superficie excedente que no tiene respaldo en antecedente agrario  y aún no fue reconocida como derecho, no puede ser reconocida en posesión al no constituir un derecho adquirido. 

SAN-S1-0051-2015;
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