Línea Jurisprudencial

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Los predios que cuenten con derecho proietario y derecho de posesión y cumplan con la Función Económico Legal (FES), sean anteriores a la Constitución Política del Estado, está plenamente garantizados, siendo la posesión legal reconocida independientemente del reconocimiento del derecho de propiedad con antecedente agrario, dentro del límite constitucional de las 5.000,0000 ha. 


SAP-S1-0076-2018

3.- En relación a la transgresión de los arts. 398 y 399 de la C.P.E. en la que se otorga una superficie de 9891.4279 ha. que supera las cinco mil hectáreas,

"... corresponde analizar lo establecido por el art. 399-I de la C.P.E. que a la letra dice: (...)  de dicho precedente se puede establecer que el límite de la propiedad agraria zonificada es hasta 5000 ha. conforme lo dispone el art. 398 de la C.P.E., resultando aplicable a propiedades agrarias adquiridas con posterioridad a la Constitución, no alcanzando dicha limitación, en aplicación de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 123 de la C.P.E., a derechos de propiedad y posesión preexistentes , regulados por ley; es decir, que la superficie total de 9891.4279 ha. otorgada por el INRA, no transgrede lo establecido por el art. 398 de la C.P.E"

"...discernimiento que permite establecer que los predios que cuenten con derecho propietario y derecho de posesión, cumplan la Función Económico Social y sean anteriores a la C.P.E., se encuentran plenamente garantizados ..." 

"...la posesión es un derecho independiente del derecho de propiedad, tal cual lo establece el art. 2-III de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, donde claramente se determina que la Función Económica Social es plena y válidamente reconocida en posesiones legales, independiente y más allá de lo que eventualmente pueda reconocerse en virtud del derecho de propiedad mediante el antecedente agrario; lo que hace concluir que el Derecho Agrario boliviano reconoce derecho de acceso a la tierra tanto por derecho de "propiedad" como por derecho de "posesión", siempre y cuando se cumpla con la Función Económico Social."

"...concluyéndose en el caso de autos, que el INRA adecuó su actuar en virtud a lo establecido por la normativa agraria al respetar la superficie de 8626.5000 ha. que fue obtenida en base al expediente agrario N°° 7925 y la superficie en posesión legal de 1264.9279 ha., la cual no supera el límite de las 5.000.0000 ha., no evidenciándose de este modo la trasgresión de los arts. 398 y 399 de la C.P.E...."