Línea Jurisprudencial

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Los límites de la propiedad agraria zonificada no aplican de ninguna manera para los predios adquiridos en propiedad o con antecedente agrario anteriores a la CPE y respecto a la posesión agraria, corresponde su reconocimiento hasta un límite de 5000 ha, independientemente de la superficie que corresponde por propiedad. (SAP-S1-0062-2018)

SAP-S1-0062-2018

6.- En lo que respecta a la transgresión de los arts. 398 y 399 de la C.P.E. al otorgar la superficie de 6.370.4008 ha. más de la cinco mil hectáreas .

dicha extensión superficial otorgada como derecho propietario por una parte y de posesión por otra, alcanzando un total de 6.370.4008 ha., no transgrede lo establecido en el art. 398 de la C.P.E.; tal conclusión tiene su fundamento conforme se tiene establecido en la uniforme línea jurisprudencial (...) que la Norma Suprema en relación a los arts. 398 y 399 lo que hace es constitucionalizar la superficie máxima de la propiedad agraria, no más allá de las 5000 ha, pero efectuando una expresa salvedad, cuando menciona que dicha restricción sólo es aplicable, en virtud a la irretroactividad de la ley, a predios constituidos con posterioridad a su vigencia, entendiéndose que quedan a salvo de esta regulación las fundos agrarios cuya posesión y propiedad son de existencia anterior a la promulgación de dicha CPE.

la posesión es un derecho independiente del derecho de propiedad, tal como lo establece el art. 2-III de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, donde claramente se determina que la Función Económica Social es plena y válidamente reconocida en posesiones legales, independiente y más allá de lo que eventualmente pueda reconocerse en virtud del derecho de propiedad mediante el antecedente agrario

los límites de la propiedad agraria zonificada no aplican de ninguna manera para los predios adquiridos en propiedad o con antecedente agrario anteriores a la CPE y que respecto a la posesión, entendida ésta como aquella ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, conforme a la ley agraria, corresponde que sea reconocida hasta un límite de 5000 ha, independientemente del que corresponde por propiedad; 

consiguientemente queda acreditado que el beneficiario ha demostrado derecho propietario sobre el predio “Copacabana” en una superficie de 4.832.8500 ha. en base al antecedente agrario N° 29721 y posesión legal en la superficie de 1.537.5508 ha. la cual no sobrepasa el límite de las 5.000 ha., establecido en el art. 398 de la C.P.E. y el cumplimiento de la FES, en toda la extensión otorgada de 6.370.4008 ha.