Se vulnera el debido proceso, cuando el INRA no reconoce al propietario de un predio sus dos calidades: de propietario (con antecedentes en expediente agrario), así como de poseedor legal (dentro del límite de las 5000 has.)
"4.- En cuanto a que existiría cumplimiento de la Función Económica Social sobre el 100% del predio motivo de saneamiento y la emisión del Informe en Conclusiones de 24 de octubre de 2011 cursante de fs. 323 a 333, por el que se reconoció la totalidad de la superficie mensurada, es decir, 6.137,3714 ha., aspecto que se habría ratificado en el Informe Complementario UDSABN - N° 1667/2011 de 14 de noviembre de 2011; que posteriormente y de manera contradictoria por Informe Complementario UDSABN N° 1058/2015 de 25 de junio de 2013, pretende reconocer solamente la superficie de 5.000 ha. Al respecto fue revisado el contenido tanto del Informe en Conclusiones como el aludido Informe Complementario, que en lo trascendental, en el Informe en Conclusiones se estableció que los beneficiarios cumplen la Función Económica Social recomendando emitir nuevo título ejecutorial, para el predio Bello Horizonte, con superficie total de 6137.3714 ha. ; sugerencia que posteriormente fue modificada a través de la emisión del Informe UDSABN N° 1058/2013 de 25 de junio de 2013, en razón a la superficie máxima de la propiedad agraria dispuesta en el art. 398 de la CPE (5.000 ha); del análisis realizado a éste último informe complementario, se evidencia que la autoridad administrativa reconoce que el predio cuenta con tradición civil desde el titular inicial al actual beneficiario, asimismo establece que los datos del expediente agrario no cubren la totalidad del predio mensurado, guardando relación solo en la superficie de 3523.8850 ha, sugiriendo ser considerada vía conversión, es decir en propiedad y la superficie adicional necesaria para alcanzar las 5.000 ha, en posesión, vía adjudicación, resolviéndose de ésta manera en la Resolución Suprema 17305, ante ésta situación corresponde señalar que éste Tribunal, emitió jurisprudencia aplicable al caso"
"(...) Como fue expresado, éste entendimiento debe asumirse en el presente caso, por cuanto, según la documentación cursante en la carpeta de saneamiento, en lo sustancial, el propietario del predio BELLO HORIZONTE, demostró tener la calidad de propietario y poseedor en la superficie mensurada e identificada en campo, a más de que cursa de fs. fs. 379 a 381 la suscripción de un convenio de pago del precio de adjudicación y catastro, el mismo que fue honrado por el beneficiario.
Por lo expuesto se concluye que la autoridad administrativa no adecuó sus actos al sentido y alcance de los arts. 398 y 399 de la CPE, en observancia de la normativa agraria aplicable en materia de posesión y propiedad, conforme el entendimiento jurisprudencial asumido por éste Tribunal, aspecto que implica vulneración al debido proceso. "