AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 58/2021
Expediente: Nº 4270-NTE-2021
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial. | |
Demandante: Miguel Eduardo Carrillo Saucedo | |
Demandado: Empresa Agrícola y Ganadera | |
Tacuarí S.R.L. | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 02 de diciembre de 2021 | |
Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido. |
VISTOS: La demanda Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 34 a 40 y vta. de obrados, memorial de retiro de demanda por desistimiento de la acción de fs. 60 de obrados, los antecedentes del proceso; y,
Que, por memorial de fs. 34 a 40 y vta. de obrados, Miguel Eduardo Carrillo Saucedo, presenta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, misma que a la fecha no está admitida.
Que, por memorial de fs. 60 de obrados, Miguel Eduardo Carrillo Saucedo, presenta retiro de demanda.
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 34 a 40 y vta. de obrados, interpuesta por Miguel Eduardo Carrillo Saucedo, fue observada mediante providencias cursantes de fs. 44, 55 y 58 de obrados y en mérito al carácter social de la materia agraria y el principio de acceso a la justicia, se le proporcionó el plazo correspondiente, sin que hayan sido superadas por la parte actora; advirtiéndose en ese entendido, que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco existe notificación y contestación de la parte demandada; por lo tanto, se hace viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., acepta el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 34 a 40 y vta. de obrados, interpuesta por Miguel Eduardo Carrillo Saucedo, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
PROVIDENCIANDO LOS OTROSIS DEL MEMORIAL DE FS. 60 DE OBRADOS
Al otrosí.- Por Secretaría de la Sala Segunda, procédase al desglose de la documentación presentada en el expediente por la parte demandante, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legibles y legalizadas o simples según corresponda, con cargo al solicitante; quedando autorizado el abogado patrocinante para dicha tramitación y recojo correspondiente.
Al más otrosí. - Se tiene presente.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
2