AID-S2-0057-2021

Fecha de resolución: 02-12-2021
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1. Dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, plantea reposición e incidente de recusación contra Juez Agroambiental de Bermejo, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347.8 del Código Procesal Civil, en el entendido que el Juez de la causa, habría demostrado una conducta parcializada.

"(...) en relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil, se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma está fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se denuncia sobre la imparcialidad de los actos del Juez Agroambiental de Bermejo, cuando la mencionada causal habla de la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que tramita y que además conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de la causa; en consecuencia al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar la misma sin más trámite, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental , RECHAZA el incidente de recusación, con base en el siguiente argumento: 

1. En relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil, se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que es manifiestamente improponible al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439".

RECUSACIÓN / Rechaza / Por falta de descripción de causal o causales

Al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439.

"(...) en relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil, se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma está fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se denuncia sobre la imparcialidad de los actos del Juez Agroambiental de Bermejo, cuando la mencionada causal habla de la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que tramita y que además conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de la causa; en consecuencia al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar la misma sin más trámite, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por falta de descripción de causal o causales/

RECUSACIÓN / Rechaza / Por falta de descripción de causal o causales

Al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439.