AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 057/2021

Expediente : N° 4454- REC-2021

Proceso : Recusación

Recusante : David Toloba Camacho

Recusado : Ángel Reyes - Juez

Agroambiental de Bermejo

Distrito : Tarija

Asiento judicial : Bermejo

Fecha : Sucre, 02 de diciembre de 2021.

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido.

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 8 a 10 del legajo de recusación, auto de fs. 5 a 7 de los mismos antecedentes, Auto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 11 a 12 vta.; y,

Que, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesto por Juan Benito Sullca Camacho contra David Toloba Camacho, este último presenta memorial cursante de fs. 8 a 10 del legajo de recusación, por el cual plantea reposición e incidente de recusación contra Ángel Reyes, Juez Agroambiental de Bermejo, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347.8 del Código Procesal Civil, en el entendido que el Juez de la causa, habría demostrado una conducta parcializada.

Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Bermejo, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2021 cursante a fs.11 a 12 vta. del legajo de recusación, rechazó la recusación y decidió NO ALLANARSE a la misma, señalando que no existe parcialidad con ninguna de las partes; pero además arguye que David Toloba Camacho, en su recusación, no describe la causal o las causales en las que se funda lo impetrado, no cumpliendo con el art. 353.I de la Ley N° 439.

Que, la recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero, el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, como componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, dado que la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

Que, en relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil, se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma está fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se denuncia sobre la imparcialidad de los actos del Juez Agroambiental de Bermejo, cuando la mencionada causal habla de la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que tramita y que además conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de la causa; en consecuencia al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar la misma sin más trámite, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida en el art. 36.4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por David Toloba Camacho contra Ángel Reyes, Juez Agroambiental de Bermejo, debiendo dicha autoridad continuar con el trámite del proceso.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

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