1. El Informe N° 270/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, emitido por Secretaría de Sala Segunda de éste Tribunal Agroambiental, hace conocer que el presente proceso Contencioso Administrativo se encuentra sorteado; que la parte demandante presentó memorial de desistimiento y el tercero interesado memorial de aceptación, bajo la previsión contenida en el art. 242 del Código Procesal Civil, solicitando la emisión de la resolución correspondiente y ordenando el archivo de obrados.
"Revisados los memoriales cursantes de fs. 329 y 330 de obrados, se colige que al margen del desistimiento de la acción, la parte demandante y el tercero interesado desisten del derecho o de la pretensión demandada, lo cual, dado el estado del presente proceso, donde aún no se emitió la sentencia respectiva, determina su procedencia por la naturaleza y el objeto de la demanda Contencioso Administrativa, sin necesidad de requerir la aceptación de las partes demandadas, en este caso: el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, toda vez que además dichas autoridades en sus memoriales de responde, solicitaron se declare improbada la demanda instaurada; en consecuencia, conforme prevé el art. 242 del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, se resuelve de conformidad a lo impetrado".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, falla ACEPTANDO el DESISTIMIENTO de la acción y del derecho, con base en el siguiente argumento:
1. Revisados los memoriales se colige que al margen del desistimiento de la acción, la parte demandante y el tercero interesado desisten del derecho o de la pretensión demandada, lo cual, dado el estado del presente proceso, donde aún no se emitió la sentencia respectiva, determina su procedencia por la naturaleza y el objeto de la demanda Contencioso Administrativa, sin necesidad de requerir la aceptación de las partes demandadas, en este caso: el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, solicitaron se declare improbada la demanda instaurada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO
La parte demandante y el tercero interesado desisten del derecho o de la pretensión demandada, lo cual, dado el estado del presente proceso, donde aún no se emitió la sentencia respectiva, determina su procedencia por la naturaleza y el objeto de la demanda Contencioso Administrativa, sin necesidad de requerir la aceptación de las partes demandadas.
"Revisados los memoriales cursantes de fs. 329 y 330 de obrados, se colige que al margen del desistimiento de la acción, la parte demandante y el tercero interesado desisten del derecho o de la pretensión demandada, lo cual, dado el estado del presente proceso, donde aún no se emitió la sentencia respectiva, determina su procedencia por la naturaleza y el objeto de la demanda Contencioso Administrativa, sin necesidad de requerir la aceptación de las partes demandadas, en este caso: el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, toda vez que además dichas autoridades en sus memoriales de responde, solicitaron se declare improbada la demanda instaurada; en consecuencia, conforme prevé el art. 242 del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, se resuelve de conformidad a lo impetrado".
AID S2ª N° 20/2021: "... al margen del desistimiento de la acción, los referidos actores desisten también del derecho o de la pretensión, lo cual, dado el estado del presente proceso donde aún no se emitió sentencia, determina su procedencia dada la naturaleza y el objeto de la demanda contencioso administrativa y sin necesidad de requerir la aceptación de la parte demandada (INRA) ni de terceros interesados, conforme prevé el art. 242 del Código Procesal Civil ...".
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Contencioso Administrativo
Antes de que se haya emitido sentencia, la voluntad de desistir un proceso contencioso administrativo con los efectos que ello implica, la expresa la parte actora, lo que debe ser puesto en conocimiento de la parte demandada y cuando la misma no se ha pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles, corresponde aceptarse ese desistimiento, como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso.