En el Derecho Agrario Boliviano, el “derecho de posesión” y el “derecho propiedad” son valorados y regulados de manera independiente, por consiguiente corresponde su reconocimiento de manera separada; bajo los siguientes presupuestos: a) los límites de la propiedad agraria zonificada, no aplican para los predios adquiridos en propiedad o con antecedente agrario anteriores a la CPE, debiendo ser reconocido en la superficie que cumpla con la FES y; b) el derecho de posesión agraria, entendida ésta como aquella ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, conforme a la ley agraria, debe ser reconocida en la superficie que cumpla la FES, pero en el límite establecido en la CPE, independientemente del que corresponde por propiedad con antecedente agrario.
SAP-S1-0067-2018;La autoridad administrativa del INRA otorga el reconocimiento del derecho de propiedad agraria en sus dos presupuestos: “derecho de posesión” y “derecho de propiedad”, hasta el límite de la superficie, que en ningún caso podrá exceder de 5.000,0000 ha. cuando se trata de una adquisición “posterior” a la vigencia de la actual CPE, conforme establece el art. 398 de la CPE.
SAP-S1-0069-2018;EN POSESIÓN
Derecho de posesión anterior a la vigencia de la CPE, no puede exceder 5000 has
Cuando se trata de una adquisición “anterior” a la promulgación de la L. N° 1715 y por tanto anterior a la vigencia de la actual CPE, de un predio con posesión legal, se otorga el reconocimiento del derecho de propiedad agraria hasta el límite constitucional de superficie (SAP-S1-0069-2018)
SAN-S1-0032-2013; SAN-S1-0034-2015; SAN-S2-0007-2016; SAN-S1-0097-2016; SAN-S1-0100-2016; SAN-S1-0115-2016; SAN-S2-0129-2016; SAN-S1-0089-2017; SAP-S1-0069-2018; SAP-S2-0074-2022;En el reconocimiento de derecho propietario agrario, la salvaguarda del derecho de posesión, es independiente del derecho de propiedad agraria, pero en cualquier caso, sea para un predio con posesión legal, o para un predio Titulado con antecedente agrario, deben coexistir dos presupuestos: la legalidad de la posesión (anterior a la Ley N° 1715) y la legalidad de la propiedad; debiendo cumplirse con la FES.
SAN-S1-0057-2017;Los límites de la propiedad agraria zonificada, es respecto de predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la actual CPE; límite que no se aplican a los predios que tienen antecedentes de dominio (en propiedad) anteriores a la vigencia de la CPE e incluso de Ley INRA
SAN-S1-0057-2017;Cuando en el Informe en Conclusiones se reconoce la legalidad de la posesión, ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, en una superficie mayor a las 5000 ha, en forma contradictoria no puede el Informe de control de calidad desconocer ese reconocimiento, aplicando retroactivamente el límite máximo, afectando el derecho de posesión.
SAP-S1-0041-2019;Se vulnera el debido proceso, cuando no se reconoce el derecho de posesión agraria, al que posee un predio cumpliendo la FES y cuando la propiedad agraria, por posesión exceda las cinco mil hectáreas antes de la vigencia de la actual Constitución, debiendo ser respetada como posesión legal.
SAP-S1-0041-2019;El reconocimiento de la posesión, debe ser dentro del área de 5000 has. y cuando el INRA recorta la superficie de posesión sin antecedentes, pero sobre la que se ha cumplido con la FES, se vulnera el debido proceso.
SAN-S2-0019-2017;Se vulnera el debido proceso, cuando el INRA no reconoce al propietario de un predio sus dos calidades: de propietario (con antecedentes en expediente agrario), así como de poseedor legal (dentro del límite de las 5000 has.)
SAN-S2-0031-2017;Cuando el INRA reconoce únicamente derecho preexistente de propiedad y no así un "derecho posesión" preexistente a la vigencia de la actual CPE. de 2009 y Ley 1715 cumpliendo la FES, aplica erróneamente el art. 399-I de la CPE, en lo referido a los límites de la propiedad y de la posesión.
SAN-S2-0053-2017;Existe valoración independiente para el derecho de posesión como para el derecho de propiedad y el límite de 5000 ha. de la propiedad agraria zonificada, no aplica a predios adquiridos con antecedente agrario anteriores a la CPE, pero si respecto a la posesión (anterior a 1996); cuando la autoridad administrativa no adecua sus actos a ese entendimiento, se vulnera el debido proceso.
SAN-S2-0089-2017;La posesión es un derecho adquirido por el tiempo de su ejercicio anterior a 1996 y cumplimiento de la FES o FS, correspondiendo reconocerse el derecho propietario al poseedor legal que no cuenta con antecedente agrario, pero limitándose ese reconocimiento hasta una superficie máxima de 5000 ha.
SAN-S1-0095-2017;En cuanto a los límites de la propiedad agraria zonificada, puede coexistir el reconocimiento de un predio Titulado con antecedente agrario, o con relación a una posesión legal, siempre que cumplan la FS o la FES, no correspondiendo al INRA declarar tierra fiscal a una superficie legalmente poseída.
SAN-S1-0115-2017;Vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, la falta de discernimiento de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de tierras respecto a los alcances de los arts. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, específicamente a la consideración del instituto de la posesión respecto a la irretroactividad de la norma, generando incertidumbre respecto de la calidad de su trabajo.
SAP-S1-0008-2018;En aplicación a la irretroactividad de la ley, el reconocimiento de derecho propietario por posesión legal se concretiza vía saneamiento en el marco del límite máximo de superficie establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional, por lo que no puede superar las 5000 hectáreas inclusive existiendo cumplimiento de FES en superficie mayor a ésta.
SAP-S1-0038-2019;El derecho propietario sobre la tierra, por posesión legal agraria, vía adjudicación, reconocida y perfeccionada por el Estado, a través del Saneamiento de Tierras por cumplimiento de la Función Económico Social, corresponde únicamente hasta el límite constitucional de hasta un máximo de cinco mil hectáreas.
SAP-S1-0131-2019;El “derecho de posesión”, considerado de manera independiente al “derecho de propiedad”, no se constituye en un derecho expectaticio, ambos son verificados en campo, donde incluso un derecho de propiedad con Título Ejecutorial puede eventualmente ser desconocido si su titular o sus subadquirentes no cumplen la FES, reconociéndose propiedad vía saneamiento a quien sólo ejerce una posesión legal sin título.
SAP-S1-0067-2018;