El derecho propietario sobre la tierra, por posesión legal agraria, vía adjudicación, reconocida y perfeccionada por el Estado, a través del Saneamiento de Tierras por cumplimiento de la Función Económico Social, corresponde únicamente hasta el límite constitucional de hasta un máximo de cinco mil hectáreas.
(…) Por otro lado, con relación a la pretensión principal del demandante, vale decir, al cuestionamiento del reconocimiento de derecho propietario por posesión legal agraria, vía adjudicación, sobre una superficie mayor al límite previsto en la norma constitucional (…) la autoridad administrativa, pese a establecer la legalidad de la superficie en posesión de 7328.8221 ha, infringió e interpretó erróneamente la Norma Suprema, en sus arts. 398 y 399-I, al reconocer vía adjudicación una superficie mayor al límite máximo constitucional determinado de cinco mil hectáreas; aspecto que acredita que se estaría reconociendo implícitamente un latifundio, contraviniendo así el régimen constitucional establecido mediante referéndum dirimidor ”.