AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 47/2021
Expediente: Nº 4157-DCA-2020
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Jorge Nishihara Ramírez | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito : Beni | |
Predio: Palmarito | |
Fecha: Sucre, 26 de octubre de 2021 | |
Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado |
La demanda Contenciosa Administrativo, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,
Que Jorge Nishihara Ramírez, por memorial de fs. 37 a 39 de obrados, interpone acción contenciosa administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por providencia de 31 de marzo de 2021 cursante a fs. 43 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare cual la demanda que pretende en concreto, al señalar que impugna la resolución final de saneamiento y al mismo tiempo hace mención que se habría emitido Título Ejecutorial, al tener cada uno de ellas diferentes requisitos objetivos, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicha actuación judicial en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 43, el 8 de abril de 2021, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 44 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 235/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante por la ultractividad de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativo de fs. 37 a 39 de obrados, interpuesta por Jorge Nishihara Ramírez, procediéndose al archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda