AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 045/2021

Expediente : N° 4391- REC-2021

Proceso : Recusación

Recusantes : Rodolfo Jiménez,

Fredy Edgar Jiménez Quispe

e Israel Jiménez Quispe

Recusada : Edwin Pérez Mejía

Juez Agroambiental

de Quillacollo

Distrito : Cochabamba

Asiento judicial : Quillacollo

Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2021.

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido.

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 1 a 2 del legajo de recusación, auto de fs. 4 vta. de los mismos antecedentes, informe explicativo de fs. 5; y

Que, dentro del proceso de Reivindicación, interpuesto por Humberto Sarabia Cáceres contra Rodolfo Jiménez, Fredy Edgar Jiménez Quispe e Israel Jiménez Quispe, estos presentan memorial cursante de fs. 1 a 2 del legajo de recusación, por el que suscitan incidente de recusación contra el Dr. Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347.8 del Código Procesal Civil, en el entendido que el Juez de la causa, había emitió con anterioridad Sentencia respectiva, la cual fue anulada mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 061/2021 hasta el vicio más antiguo, debiendo dictar un nuevo fallo dicha autoridad, el cual sería ilegal, dado el criterio jurídico anteriormente dictaminado por el mismo.

Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante auto de fecha 04 de septiembre de 2021 cursante a fs. 4 vta. del legajo de recusación, rechazó la recusación y decidió NO ALLANARSE a la misma, señalando que el art. 347.8 del Código Procesal Civil, no es aplicable al presente caso, toda vez que al emitir Sentencia respectiva en el proceso de Reivindicación que fue tramitado por su autoridad, la cual fue anulada mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 061/2021, debe dictar un nuevo fallo en base a los fundamentos del auto mencionado, sin que la sentencia anulada constituya en un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir conocimiento de la causa.

Que, la recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero, el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, como componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, dado que la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

Que, en relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil; se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma esta fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se debe emitir un nuevo fallo por parte de la autoridad recurrida, en base a los fundamentos del Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 061/2021, no constituye en consecuencia, la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de la causa, porque el Juez Agroambiental de Quillacollo, es competente y se encuentra facultado por imperio de la ley, para emitir una nueva sentencia; consiguientemente se desestima la recusación interpuesta sin más trámite, conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida en el art. 36 - 4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Rodolfo Jiménez, Fredy Edgar Jiménez Quispe e Israel Jiménez Quispe, contra el Dr. Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo, debiendo dicha autoridad continuar con el trámite del proceso.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda