1.Dentro de un proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, al amparo de la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, la demandante desiste del proceso, expresando además en el mismo memorial la aceptación al desistimiento por parte de los demandados.
"Ante la aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ACEPTA el DESISTIMIENTO del proceso, con base en el siguiente argumento:
1.Ante la aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
La aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso se debe resolver conforme a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
"Ante la aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil".
DESISTIMIENTO DEL PROCESO
El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho.