En propiedad.

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

El derecho propietario, con respaldo en antecedente agrario (ante el ex CNRA y/o ex INC) y cumplimiento de Función Económico Social, reconocido vía conversión, debe darse respetándose la superficie que corresponda, conforme al límite constitucional de una propiedad agraria zonificada. 

SAP-S1-0131-2019;
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PRECEDENTE 2

En el Derecho Agrario Boliviano, el “derecho de posesión” y el “derecho propiedad” son valorados y regulados de manera independiente, por consiguiente corresponde su reconocimiento de manera separada; bajo los siguientes presupuestos: a) los límites de la propiedad agraria zonificada, no aplican para los predios adquiridos en propiedad o con antecedente agrario anteriores a la CPE, debiendo ser reconocido en la superficie que cumpla con la FES y; b) el derecho de posesión agraria, entendida ésta como aquella ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, conforme a la ley agraria, debe ser reconocida en la superficie que cumpla la FES, pero en el límite establecido en la CPE, independientemente del que corresponde por propiedad con antecedente agrario. 

SAP-S1-0067-2018;
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PRECEDENTE 3

La autoridad administrativa del INRA otorga el reconocimiento del derecho de propiedad agraria en sus dos presupuestos: “derecho de posesión” y “derecho de propiedad”, hasta el límite de la superficie, que en ningún caso podrá exceder de 5.000,0000 ha. cuando se trata de una adquisición “posterior” a la vigencia de la actual CPE, conforme establece el art. 398 de la CPE. 

SAP-S1-0069-2018;
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PRECEDENTE 4

En el reconocimiento del derecho propietario agrario, la salvaguarda del derecho de posesión, es independiente del derecho de propiedad agraria, pero en cualquier caso, sea para un predio con posesión legal, o para un predio Titulado con antecedente agrario, deben coexistir dos presupuestos: la legalidad de la posesión (anterior a la Ley N° 1715) y la legalidad de la propiedad; debiendo cumplirse con la FES. 

SAN-S1-0057-2017;
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PRECEDENTE 5

EN PROPIEDAD

Derecho de propiedad anterior a la vigencia de la CPE, puede exceder 5000 has.

Los límites de la propiedad agraria zonificada, es respecto de predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la actual CPE; límite que no se aplican a los predios que tienen antecedentes de dominio (en propiedad) anteriores a la vigencia de la CPE e incluso de Ley INRA (SAN-S1-0057-2017)

SAN-S1-0115-2016; SAN-S1-0057-2017;
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PRECEDENTE 6

Se vulnera el debido proceso, cuando el INRA no reconoce al propietario de un predio sus dos calidades: de propietario (con antecedentes en expediente agrario), así como de poseedor legal (dentro del límite de las 5000 has.).

SAN-S2-0031-2017;
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