1. Dentro de un proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, reitera el desistimiento de la demanda según el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, ya que la interpuesta inicialmente fue observada debido a que no adjuntó el respectivo poder notarial.
"(...) la parte demandante ha expresado su determinación clara e inequívoca de desistir del derecho con los efectos que conlleva esta forma de conclusión extraordinaria del proceso por virtud del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, desistimiento que corresponde atender de manera favorable en mérito a que los demandantes no se encuentran en ninguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 306 de la precitada norma adjetiva civil, de aplicación a la materia por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; es decir, que los actores no litigan en representación de personas incapaces, ni el Ministerio Público es parte principal en el proceso".
"Si bien conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del derecho no requiere de la conformidad del demandado, en el caso de autos, el memorial de desistimiento fue firmado inclusive por la demandada".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, acepta el DESISTIMIENTO DEL DERECHO respecto a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento:
1. La parte demandante ha expresado su determinación clara e inequívoca de desistir del derecho con los efectos que conlleva esta forma de conclusión extraordinaria del proceso por virtud del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, desistimiento que corresponde atender de manera favorable en mérito a que los demandantes no se encuentran en ninguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 306.
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso
La naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual.
"Se trata de una forma extraordinaria de conclusión del proceso que involucra el renunciamiento de la parte actora a la pretensión jurídica planteada en la demanda, además de que el actor no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, debido precisamente que la naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual".
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso
La naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual.