AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 34/2021

Expediente: Nº 2172-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Irma Elizabeth Ulunque Lazo

 

Demandado: Director Nacional a.i. del INRA

 

Distrito: Cochabamba

 

Predio: "Ministerio de Defensa Nacional"

 

Fecha: Sucre, 25 de agosto de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de Demanda de 12 de julio de 2018, cursante a fs. 137 y vta. de obrados que fue notificado al demandante en fecha 25 de julio de 2018 como consta en la diligencia de notificación de fs. 138 de obrados, se dispuso que se cite y se corra en traslado la demanda contencioso administrativa interpuesta por Irma Elizabeth Ulunque Lazo, al demandado Director Nacional a.i. del INRA; así como también se dispuso poner en conocimiento la referida demanda al Ministerio de Defensa para su intervención en el presente proceso en calidad de Tercero Interesado; para lo cual se ordenó que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expidan las Ordenes Instruidas correspondientes; habiéndose elaborado las Ordenes Instruidas correspondientes, se notifica al Tercero Interesado Ministerio de Defensa y no así al demandado Director Nacional del INRA por la imposibilidad expresada en la representación de fs. 230 emanada por la Notificadora del Juzgado Agroambiental de la Paz, misma que se puso en conocimiento del actor por proveído de fs. 232 de obrados, notificándole el 29 de agosto de 2019 conforme consta en la diligencia de fs. 233 de obrados.

II. PERENCION DE INSTANCIA

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Irma Elizabeth Ulunque Lazo contra el Director Nacional a.i. del INRA y con intervención de Tercero Interesado, según se tiene descrito en el parágrafo I Antecedentes Procesales, la parte actora, una vez puesto en su conocimiento en fecha 29 de agosto de 2019, la imposibilidad de citar al demandado Director Nacional del INRA, no efectuó ninguna gestión ni acto procesal que le corresponde a fin de logar la citación del mencionado demandado, como era su obligación procesal hasta la fecha, como se desprende del Informe N° 175/2021 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 234 de obrados, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, que como demandante, tienen la obligación de seguir activamente el desarrollo de la acción interpuesta.

Consecuentemente, constatándose que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado, se remonta a la notificación con el proveído de fs. 232 que data del 29 de agosto de 2019, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 2172-DCA-2016 instaurado por Irma Elizabeth Ulunque Lazo contra el demandado Director Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda