AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 33/2021

Expediente: Nº 3084-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Lorenzo Moreno Molina

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Predio: "Tinto Viejo"

 

Fecha: Sucre, 25 de agosto de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de Demanda de 11 de junio de 2018, cursante a fs. 48 y vta. de obrados que fue notificado al demandante en fecha 14 de junio de 2018 como consta en la diligencia de notificación de fs. 49 de obrados, se dispuso que se cite y se corra en traslado la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Lorenzo Moreno Molina, a los demandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; así como también se dispuso poner en conocimiento la referida demanda al Director Nacional del INRA, al Alcalde Municipal de Pailón y a Delmira Moreno de Eguez y otros para su intervención en el presente proceso en calidad de Terceros Interesados; para lo cual se ordenó que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expidan las Ordenes Instruidas correspondientes; habiéndose elaborado las Ordenes Instruidas correspondientes y entregado al interesado, quién devolvió las mismas sin que se hubiese efectuado ninguna diligencia de notificación a las partes y terceros interesados, según lo informado por el Secretario de la Sala Segunda a través del Informe N° 172/2021 cursante a fs. 531 y vta. de obrados.

II. PERENCION DE INSTANCIA

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del proceso sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del trámite produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso; más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Lorenzo Moreno Molina contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y con intervención de Terceros Interesados, según se tiene descrito en el parágrafo I (Antecedentes Procesales), la parte actora no efectuó las gestiones y actos que le corresponde a fin de logar la citación de los demandados y terceros interesados al devolver las ordenes instruidas sin diligencia de citación alguna, como era su obligación procesal hasta la fecha, como se desprende del Informe N° 172/2021 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 531 y vta. de obrados, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, que como demandante, tienen la obligación de seguir activamente el desarrollo de la acción interpuesta.

Consecuentemente, constatándose que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se remonta a la notificación con el proveído de fs. 529 que data del 11 de diciembre de 2020, transcurrieron de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 3084-DCA-2018 instaurado por Lorenzo Moreno Molina contra los demandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras e intervención de Terceros Interesados, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, procediéndose al desglose correspondiente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda