AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 32/2021

Expediente: Nº 2730-DCA-2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Equatorial Mineral Trading International Ltda., representado por Adolfo Efner Cerruto Salazar

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Predio: "Bella Vista I"

 

Fecha: Sucre, 23 de agosto de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de 4 de diciembre de 2019 cursante a fs. 122 de obrados que fue notificado al demandante en fecha 7 de enero de 2020 como consta en la diligencia de notificación de fs. 128 de obrados, se dispuso tener por aclarado el cuanto al nombre del Director Nacional del INRA, debiendo además la parte adecuar el nombre de las autoridades demandadas para establecer la legitimación activa, así como de Terceros Interesados que pueda intervenir en el presente proceso, sin que la parte actora hubiera concurrido a estrados desde la referida notificación con el auto de referencia, tal cual se desprende del Informe N° 171/2021 de 19 de agosto de 20201 cursante a fs. 139 y vta. de obrados.

II. PERENCION DE INSTANCIA

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Equatorial Mineral Trading International Ltda. representado por Adolfo Efner Cerruto, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, según se tiene descrito en el parágrafo I Antecedentes Procesales, la parte actora no procedió a la identificación de las autoridades demandadas ni menos señaló la existencia de Terceros Interesados desde la fecha en que fue notificado con dicha disposición que data del 7 de enero de 2020, como era su obligación procesal hasta la fecha, como se desprende del Informe N° 171/2021 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 139 y vta. de obrados, lo que implica que la parte demandante, no ha efectuado actuación procesal alguna que le corresponde tendiente a continuar con la tramitación del presente proceso, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, toda vez que la parte actora, tiene la obligación de seguir activamente el desarrollo de la acción interpuesta.

Consecuentemente, constatándose que la última actuación de la parte demandante en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de identificar los nombres de los demandados y Terceros Interesados, se remonta a la notificación con el auto de fs. 127 que data del 7 de enero de 2020, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 2730-DCA-2017 instaurado por Equatorial Mineral Trading International Ltda. representado por Adolfo Efner Cerruto, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda