AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 030/2021

Expediente : N° 3482/2019

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante : Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpardo en representación legal de Jaime Calvo Carmona

Demandado : Gregoria García Rocha

Propiedad : "GREGORIA"

Distrito : Santa Cruz

Fecha : Sucre, 20 de agosto de 2021

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

Revisado el expediente, se tiene la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 30 a 33 de obrados, providencia de 08 de marzo de 2019 a fs. 36 por el cual se observa la demanda y concede plazo para subsanar la misma, a fs. 39 providencia de 29 de marzo de 2019 nuevamente se observa la demanda y concede plazo, a fs. 43 providencia de 16 de abril de 2019, a fs. 47 cursa providencia de 07 de junio de 2019 que observa la demanda y concede plazo para subsanar la misma, cursa a fs. 51 providencia de 19 de julio de 2019, se exige a la parte la presentación del Folio Real del predio objeto de la demanda, cursa a fs. 53 vta. cargo de recepción de Oficio dirigió al Registrador de Derechos Reales de Punata, cursa a fs. 54 Informe N° 183/2021 de 13 de agosto de 2021, los antecedentes cursantes en obrados; y,

I.- ANTECEDENTES.-

De la revisión de obrados, en el caso de autos, se advierte que Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpardo en representación legal de Jaime Calvo Carmona, interpuso Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 30 a 33 de obrados en contra de Gregoria García Rocha; demanda que fue observada en varias oportunidades, sin que a la fecha se hayan subsanado las mismas, siendo la última observación realizada cursante a fs. 51, mediante la providencia de 19 de julio de 2019, por la que se le exigió la presentación del Folio Real del predio denominado "Gregoria", siendo la última actuación procesal el 12 de agosto de 2019 según cargo de recepción del Oficio dirigido al Registrador de Derechos Reales cursante a fs. 53 vta. de obrados, habiendo transcurrido al presente dos años sin que la parte actora promueva alguna actuación para proseguir con el trámite del proceso.

Posteriormente, la Secretaría de la Sala Segunda emite el Informe N° 0183/2021 de 13 de agosto de 2021, por el que se informa y sugiere: "... se sugiere a su Autoridad aplicar la última parte del art. 333 del Cod. Pdto. Civil".

II.1. La demanda de nulidad de Título Ejecutorial por no presentada, ante la no subsanación de observaciones por vencimiento del plazo.

El cumplimiento de los requisitos que debe contener la demanda, previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley 1715 y la ultractividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, está vinculado a la comprensión que la demanda es un acto con el cual se inicia el proceso, en resguardo del derecho de acceso a la justicia agroambiental (art. 115 de la CPE), que debe proseguir en el marco del debido proceso sin defectos que obstaculicen el mismo. Por lo que corresponde a la parte actora interponer la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cumpliendo con los requisitos exigidos por ley y los que justificadamente el Tribunal Agroambiental exige en la providencia de subsanación, caso contrario, si la demanda no fuere subsanada en el plazo fijado por éste Tribunal, corresponde resolver conforme lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la parte actora al no haber subsanado la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial en el plazo judicial, incluido la ampliación otorgada para subsanar la misma, dejó precluir éste plazo, con mayor razón supone que la consecuencia jurídica de ello, es tenerla por no presentada.

POR TANTO: Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley. Nº 1715 y Disposición Final Decimo Cuarta del la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial instaurada por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpardo en representación legal de Jaime Calvo Carmona en contra de Gregoria García Rocha cursante de fs. 30 a 33 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

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