AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 026/2021

Expediente : N° 4293-COM-2021

 

Proceso : Compulsa

 

Recurrente : Luis Fernando Antelo López

 

Recurrido : Juez Agroambiental de Camiri

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 22 de julio de 2021

 

Magistrado Relator : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: El Recurso Ordinario de Compulsa de fs. 28 a 29 de los antecedentes remitidos, interpuesto por Luis Fernando Antelo López, dentro el proceso de División y Partición Física de Cosa Común seguido por Lilian Suárez vda. de Antelo contra el prenombrado, Mónica Valeria Antelo Landívar y Gloria Katherine Antelo Landívar; los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES

I.1.1. Solicitud de Extinción de Instancia

Con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 2 a 4 vta. de obrados, el señor Luis Fernando Antelo López solicita la extinción de la Instancia, a lo que el Juez Agroambiental de Camiri - Santa Cruz, mediante auto de 19 de abril de 2021 rechaza la solicitud de extinción; resolución que es recurrida de reposición por el nombrado Luis Fernando Antelo López.

Por auto de 14 de junio de 2021 cursante de fojas 18 a 20 vta. de las fotocopias remitidas, el Juez Agroambiental de Camiri resolviendo el Recurso de Reposición, mantiene incólume el Auto de 19 de abril de 2021 que rechaza la extinción de instancia.

Contra el mencionado auto de 14 de junio de 2021, Luis Fernando Antelo López interpone Recurso de Casación en el Fondo con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 21 a 25 vta. de los antecedentes remitidos; mereciendo por parte del Juez Agroambiental la emisión del Auto de 28 de junio de 2021 de fojas 26 vta., que DENIEGA la concesión del Recurso de Casación.

I.1.2. COMPULSA

Por memorial de fojas 28 a 29 de las copias remitidas, Luis Fernando antelo López con la facultad conferida por el artículo 279 del Código Procesal Civil, interpone Recurso de Compulsa contra el auto de 28 de junio de 2021 que deniega la concesión del Recurso de Casación.

CONSIDERANDO II

La disposición contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicable al caso por imperio del artículo 78 de la Ley No. 1715; establece: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso". (Las negrillas y cursivas son nuestras).

Analizando y subsumiendo el Recurso de Compulsa a la norma legal transcrita; se tiene que el primer presupuesto, es que exista una negativa indebida del recurso de apelación o del de casación ; en el presente caso, el recurso de compulsa se interpone contra un auto de 28 de junio de 2021 que deniega el Recurso de Casación que impugna el Auto de 14 de junio de 2021 que viene a ser una resolución de carácter simple y no definitivo que no corta procedimiento. Respecto al segundo presupuesto, referido a la concesión del recurso de apelación en el efecto que no corresponda; no es necesario ingresar en mayores consideraciones de orden legal, debido a los fundamentos del recurso de compulsa planteado por el demandado.

Por consiguiente; el Recurso Ordinario de Compulsa interpuesto por Luis Fernando Antelo López de fs. 28 a 29 de los antecedentes remitidos contra el auto de 28 de junio de 2021, no ingresa en las formalidades y/o causales establecidas por el artículo 279 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme previene el artículo 78 de la Ley No. 1715.

Con los antecedentes expuestos y por la norma legal transcrita, lo que corresponde es rechazar el recurso planteado.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36 numeral 5) de la Ley N° 1715, concordante con el art. 282 de la Ley N° 439 aplicable al caso por el régimen de supletoriedad dispuesta en el artículo 78 de la Ley N° 1715; declara ILEGAL la compulsa de fs. 28 a 29 de los antecedentes fotocopiados, interpuesta por Luis Fernando Antelo López dentro el proceso de proceso de división y Partición Física de Cosa Común que sigue Lilian Suárez vda. de Antelo contra el prenombrado y Mónica Valeria Antelo Landívar y Gloria Katherine Antelo Landívar.

Regístrese, archívese y notifíquese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda