AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 024/2021

Expediente : 4275-COM-2021

 

Proceso : Compulsa

 

Recurrentes : Juan Pablo Cruz López en representación de Jaime

 

Juhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen

 

Recurrido : Juez Agroambiental de Camargo

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 08 de julio de 2021

 

Magistrado Relator : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: El Recurso Ordinario de Compulsa de fs. 80 a 82 de obrados, interpuesto por Juan Pablo Cruz López en calidad de abogado apoderado en representación de Jaime Juhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen, dentro el proceso de Desocupación de Casa de Hacienda y Acción Negatoria seguido por los prenombrados contra Consuelo Bellido Salinas, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES

I.1.1. SENTENCIA

De fojas uno a fojas 11 vta., cursa en antecedentes la Sentencia No. 002/2021 de 16 de marzo de 2021, emitida por el Juez Agroambiental de Camargo - Chuquisaca, en cuya parte resolutiva declara PROBADA la demanda interpuesta por Marcela Soraya Cruz López y Juan Pablo Cruz López en representación de Paula Valentina Oroza Ahonen y Jaime Juhani Oroza Ahonen en contra de Consuelo Bellido Salinas.

I.1.2. Cursa en obrados de fs. 22 a 27 de obrados, el Auto Agroambiental Plurinacional No. 36/2021 de 04 de mayo de 2021 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Plurinacional, declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrente Consuelo Bellido Salinas.

I.1.3. El Juez Agroambiental de Camargo, mediante auto de 07 de junio de 2021 cursante a fojas 48, respecto a la calificación de costas y costos en ambas instancias, ha declarado NO HA LUGAR a la calificación de Costas y Costos en ambas instancias y dispone que se debe estar a lo dispuesto en Sentencia No. 002/2021 y que la parte interesada solicite las costas a la Sala correspondiente del Tribunal Agroambiental. Auto que ha sido recurrido de apelación por los demandantes, recurso que ha sido rechazado mediante decreto de 10 de junio de 2021 de fojas 59; con el fundamento de que en procesos agroambientales no está contemplado el recurso ordinario de apelación. Pese al rechazo, nuevamente los demandantes interponen un nuevo recurso esta vez el de Casación contra el auto de 07 de junio de 2021. A lo que el Juez Agroambiental de Camargo declara NO HA LUGAR al recurso de casación planteado, por ser el mencionado auto impugnado de carácter simple.

I.1.4. RECURSO DE COMPULSA

Por memorial de fs. 80 a 82 de obrados, Juan Pablo Cruz López en calidad de abogado apoderado de Jaime Huhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen, amparado en la disposición contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil interpone el recurso ordinario de COMPULSA por la negativa del Recurso de Casación dispuesto por el Juez Agroambiental de Camargo, solicitando se declare la legalidad el recurso de compulsa y se ordene al A quo conceda el Recurso de Casación interpuesto contra el auto de 07 de junio de 2021.

CONSIDERANDO II

La disposición contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicable al caso por imperio del artículo 78 de la Ley No. 1715; establece: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso". (Las negrillas y cursivas son nuestras).

Analizando y subsumiendo el Recurso de Compulsa a la norma legal transcrita; se tiene que el primer presupuesto, es que exista una negativa indebida del recurso de apelación o del de casación ; en el presente caso, el recurso de compulsa se interpone contra un auto de 07 de junio de 2021 que viene a ser una resolución de carácter simple que no corta procedimiento en ejecución de sentencia. El segundo presupuesto, es que se conceda el recurso de apelación en el efecto que no corresponda; el recurso de compulsa planteado por el demandado, tampoco cumple con el presupuesto mencionado, toda vez, que previamente al Recurso de Casación que se alega, el recurrente ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto de 07 de junio de 2021 la misma que en forma correcta ha sido rechazada por el A -Quo, por no corresponder a procedimiento; se debe tener presente, que no es legal que se presente recurso sobre recurso contra una misma resolución, máxime si nos encontramos ante un procedimiento especial agroambiental.

Por consiguiente; el Recurso Ordinario de Compulsa interpuesto por Juan Pablo Cruz López en representación de Jaime Juhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen de fs. 80 a 82 de obrados contra el auto de 07 de junio de 2021, no ingresa en las formalidades y/o causales establecidas por el artículo 279 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme previene el art. 78 de la Ley No. 1715.

Con los antecedentes expuestos y por la norma legal transcrita, lo que corresponde es rechazar el recurso planteado.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36 numeral 5) de la Ley N° 1715, concordante con el art. 282 de la Ley N° 439 aplicable por la supletoriedad dispuesta en el artículo 78 de la Ley N° 1715; declara ILEGAL la compulsa de fs. 80 a 82 de obrados, interpuesta por Juan Pablo Cruz López en representación de Jaime Juhani Oroza Ahonen y Paula Valentina Oroza Ahonen.

Regístrese, archívese y notifíquese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda